Noticias

imagen: enlinea.santotomas.cl
Trastorno del espectro autista (TEA).

Entidad de salud debe brindar prestaciones a menor diagnosticado con TEA y capacitar a su personal sobre esta condición, resuelve un tribunal argentino.

Los trastornos del espectro autista se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo.

7 de enero de 2025

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una entidad de salud, confirmando una medida cautelar que la obligaba a garantizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También dispuso que se implementen capacitaciones sobre las características del TEA para los funcionarios de la entidad, por haber manifestado desconocimiento sobre esta condición.

En el marco de un proceso de amparo, un juez de instancia dictó una medida cautelar, la cual fue ampliada para garantizar al paciente el 100% de la cobertura de prestaciones mensuales requeridas. Entre los servicios comprendidos figuraban terapias como equinoterapia, hidroterapia, musicoterapia, apoyo psicopedagógico domiciliario, y otras intervenciones orientadas a la estimulación cognitiva.

La entidad  demandada apeló la decisión, aduciendo que la extensión temporal de la medida cautelar desvirtuaba el proceso. Además, cuestionó la procedencia de la vía elegida por la accionante, considerada para dar celeridad al proceso.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los trastornos del espectro autista se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo. Aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) advirtiendo que la propia demandada admite el incumplimiento del pago total de los tratamientos, encontrándose vigente las medidas cautelares que disponen que se provea en su totalidad la cobertura de los tratamientos necesarios, considerando que las disposiciones constitucionales se conjugan para facilitar la tutela judicial efectiva de los derechos del menor, entendiendo la misma como mecanismos para obtener el reconocimiento jurisdiccional y su cumplimiento efectivo (arts. 8 y 25, Convención Americana de Derechos Humanos) propongo apercibir a la demandada que en caso de incumplimiento injustificado de la manda podrán fijarse astreintes”.

Agrega que, “(…) asimismo y por razones de orden, a fin de no dificultar la conclusión del trámite del principal, considero adecuado disponer la apertura de un incidente para la ejecución de las prestaciones ordenadas cautelarmente donde deberá la parte actora presentar la liquidación por los pagos pendientes de la Caja, detallando mes a mes, con claridad, los distintos tratamientos, y los montos pendientes de pago según las facturas acompañadas, que no le fueron reintegrados debiendo resolverse lo que corresponda de acuerdo al saldo insoluto que resulte”.

La Cámara concluye que, “(…) se advierte de los escritos planteados por la demandada, e incluso de su posicionamiento una falta de conocimiento de las particularidades del Trastorno de Espectro Autista, las leyes y reglamentaciones regulatorias y de la Ley de Salud Mental. Por ello, en carácter de mandato preventivo, deberá instrumentar la Caja los medios necesarios para que sus empleados reciban capacitación en la materia que les permita reconocer los casos específicos y canalizarlos debidamente. Asimismo, deberá capacitar en forma particularizada a un grupo de personal que pueda atender en forma personal o remota las cuestiones vinculadas con esos supuestos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso en todas sus partes y confirmó el fallo impugnado. También ordenó la apertura de un incidente para la ejecución de las prestaciones ordenadas cautelarmente donde deberá la parte actora presentar la liquidación por los pagos pendientes.

Vea sentencia Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *