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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.

La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.

7 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Temuco  acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del único camino de acceso a los inmuebles de propiedad de los recurrentes.

Los actores sostuvieron que el accionar de la recurrida les ha impedido el paso hacia la vía pública y el estacionamiento de vehículos. Expusieron que dichos actos consistieron inicialmente en la instalación de pilares de cemento y una cadena en septiembre de 2022, que fueron removidos tras una denuncia, pero luego se repitieron con la instalación de un estanque de agua para bloquear el acceso.

Añadieron que la recurrida también les amenazó con instalar un container para obstruir definitivamente el paso.

Solicitaron que se restablezca el libre acceso a sus propiedades y que se ordene la remoción de los obstáculos.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso interpuesto por los recurrentes es extemporáneo, dado que han transcurrido más de 9 años desde los hechos denunciados. Indicó que la situación planteada por los recurrentes tiene su origen en el intento de estos de utilizar una parte de su propiedad como estacionamiento, lo que no es autorizado, lo que ya se había denunciado en 2013 como un daño similar.

Afirmó que no existe obstaculización del acceso a la servidumbre de tránsito, la cual está disponible para todos, y que los recurrentes carecen de documentación que respalde la supuesta vulneración de derechos. Concluyó que en ningún caso ha ejercido autotutela.

La Corte de Temuco acogió la acción cautelar. Desestimó la alegación de extemporaneidad, dado que el último hecho ocurrió en septiembre de 2022 y el recurso fue interpuesto en octubre del mismo año. Tuvo en consideración el reconocimiento de los hechos por parte de la recurrida, y determinó que la instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, conforman una alteración del statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y afecta su derecho al libre tránsito, lo que constituyó una actuación arbitraria e ilegal

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida, reconociendo los hechos que fundamentan el recurso, esto es, la instalación de obstáculos en el lugar, justifica su actuar en la circunstancia de que se trata de un tema de amplio conocimiento, agregando además que el lugar donde se han instalado los obstáculos pertenece a su propiedad”.

Enseguida, añade que, “(…) al contrario de lo sostenido por la recurrida, la acción intentada no persigue el reconocimiento de un derecho sobre la constitución de una servidumbre de tránsito, sino la constatación de que el desplazamiento vehicular y peatonal normalmente utilizado ha sido perturbado por el accionar del recurrido, propietario del lote A5, alterando con ello una situación preexistente, que está reconocida y protegida por el derecho a proscribir las acciones de autotutela, ya que se ha alterado el statu quo vigente en el lugar, incurriendo con ello en una actuación arbitraria e ilegal, que al menos perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N° 3, inciso 5 de la Constitución Política, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida permitir el libre tránsito a los recurrentes, retirar cualquier obstáculo y abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier acción de hecho que importe alterar el libre tránsito, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de sus derechos.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115493/2023 y Corte de Temuco Rol N°39154/2022 (Protección).

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