Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” (Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado del Trabajo de Copiapó, originado por la liquidación de un crédito por $35.203.227.-. Con fecha 28 de marzo de 2024, la demandada objetó la liquidación, y solicitó una nueva que excluya los periodos de suspensión laboral por la Ley de Protección al Empleo y corrija errores en las bases de cálculo de la sentencia definitiva. Dicha objeción fue rechazada, y en contra de dicha resolución se interpuso un recurso de reposición y apelación subsidiaria.
Actualmente, el recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
El conflicto constitucional surge de la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo en la causa laboral de cobranza que se tramita ante la Corte de Copiapó. Esta norma establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal.
La requirente alega que esta disposición vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al generar una discriminación arbitraria que afecta a los demandados en juicios ejecutivos laborales, como empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación. Sostiene que, a diferencia de otros procesos ejecutivos, no se les permite recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones dictadas, lo que constituye un trato desigual sin justificación razonable.
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Además, argumenta que la norma impugnada infringe el derecho a un proceso racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al impedir que los afectados ejerzan su derecho de defensa mediante la interposición de recursos procesales. La requirente añade que esta limitación afecta principios fundamentales del debido proceso, como la posibilidad de impugnar decisiones judiciales adversas ante instancias superiores.
Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16064-24.