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No viola el principio de igualdad.

Normativa que restringe uso de reglas del lenguaje inclusivo en contextos educativos se ajusta a derecho, resuelve el Consejo de Estado de Francia.

Al exigir a los profesores, para facilitar la adquisición de la lengua y la lectura francesas y promover la igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes, que se ajusten a «reglas gramaticales y sintácticas» y a no recurrir a la llamada escritura inclusiva, que «modifica el respeto de las normas habituales de los acuerdos previstos en el marco de los programas», el gobierno no ignoró el principio de igualdad de acceso a la educación.

7 de enero de 2025

El Consejo de Estado de Francia rechazó la solicitud que el padre de una menor interpuso contra una normativa gubernamental que busca «proteger el principio de igualdad entre niñas y niños en contextos educativos», por prohibir determinadas reglas del lenguaje inclusivo (como el punto medio) y por permitir el uso del masculino genérico o plural en las aulas de clase. Dictaminó que la normativa impugnada no contraviene ni el derecho comunitario ni el francés por no ser discriminatoria.

Según se narra en los hechos, el padre solicitó la derogación de la normativa controvertida al considerar que era discriminatoria y que vulneraba el principio de igualdad. Además, requirió la presentación de una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que esta judicatura determinara si la legislación impugnada era contraria a las normas comunitarias y francesas aplicables al caso.

Esta circular exigía a los docentes garantizar el respeto del principio de igualdad entre niñas y niños, «feminizar» sistemáticamente los títulos de los cargos ocupados por una mujer y utilizar formulaciones que no indicaran preferencia de género, entre otras cuestiones. No obstante, también prohibía el uso y la enseñanza de determinadas reglas relativas al lenguaje inclusivo, en particular el llamado “punto medio”, que permitía añadir un sufijo femenino a un sustantivo masculino.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) al exigir a los profesores, para facilitar la adquisición de la lengua y la lectura francesas y promover la igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes, que se ajusten a «reglas gramaticales y sintácticas» y a no recurrir a la llamada escritura inclusiva, que «modifica el respeto de las normas habituales de los acuerdos previstos en el marco de los programas», el ministro no ignoró el principio de igualdad de acceso a la educación garantizado por el párrafo decimotercer del preámbulo de la Constitución de 1946, ni el derecho a la educación”.

Agrega que, “(…) por otra parte, las exigencias de la circular, que sólo se aplican en el contexto de la educación escolar y en ningún caso defienden la desigualdad entre los sexos, no ignoran el derecho de los padres a una educación de sus hijos conforme a sus creencias religiosas y filosóficas, garantizadas por las disposiciones antes mencionadas del artículo 2 del primer protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.

Comprueba que, “(…) la obligación impuesta a estudiantes y profesores de expresarse por escrito en el marco de la enseñanza escolar, respetando determinadas reglas gramaticales y sintácticas, no puede considerarse una vulneración de su libertad de expresión en el sentido del artículo 11 del Reglamento. la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o, en todo caso, el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

El Consejo concluye que, “(…) simplemente pidiendo a estudiantes y profesores que apliquen, en el contexto de la enseñanza escolar, las reglas de concordancia comúnmente aceptadas en lengua francesa, incluida la llamada regla “masculina genérica”, y prohibir otras reglas de concordancia o grafías que utilicen debido a la fragmentación de las palabras, la circular, que también recomienda luchar contra los estereotipos de género y promover la igualdad entre niñas y niños, no puede, teniendo en cuenta su alcance, considerarse como vulneradora, de los derechos de “las estudiantes y aquellos pertenecientes a minorías de género”.

Al tenor de lo expuesto, el Consejo rechazó la solicitud en todas sus partes.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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