La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio y del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, por la instalación de una exposición en el Museo Marítimo de Valparaíso que, en concepto del actor, enaltece la participación de la Infantería de Marina en el golpe de Estado de 1973.
El recurrente sostiene que la exposición incluye un lema que se refiere a la «destacada participación» del cuerpo en dicho evento, lo que constituye una apología de los crímenes cometidos en el marco de esa acción, vulnerando los derechos fundamentales de quienes sufrieron los abusos relacionados.
Agrega que la exposición vulnera su derecho a la integridad síquica, al promover la perpetuación de violaciones a los derechos humanos, y que los recurridos, al permitir o tolerar la instalación, están incumpliendo su deber de respetar y promover los derechos esenciales de las personas, incluidas las garantías de no repetición de actos de violación de derechos humanos, tal como lo establece la Constitución y tratados internacionales.
En su libelo se incluye un análisis de las responsabilidades derivadas de informes oficiales como el Informe Rettig y el Informe Valech, que han establecido la participación de las Fuerzas Armadas en violaciones sistemáticas de derechos humanos.
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El actor afirma que el acto de exhibir la exposición constituye una omisión que permite la reiteración de tales violaciones, creando un peligro psicológico para las víctimas y para la sociedad en general al dejar abierta la posibilidad de un regreso a tales prácticas, contraviniendo la reparación de las víctimas.
En este contexto, solicita que se ordene el retiro de la sección individualizada de la instalación del Cuerpo de Infantería de Marina instalada en el Museo Marítimo de Valparaíso como forma concreta de reparación que otorgue garantía de no repetición, y que se reemplace por una mención a las violaciones de derechos humanos cometidas por personal de la Infantería de Marina durante este periodo.
La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a los recurridos, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N°27021/2024 y texto del recurso.