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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Acción de protección contra concejal de Peñaflor y sus familiares por supuestos actos de hostigamiento hacia funcionarios municipales se rechaza.

No es la vía adecuada para determinar la concurrencia de hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes a denunciar y a esclarecer los hechos en las sedes de lato conocimiento que resulten pertinentes.

8 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de funcionarios municipales en contra de un concejal de la comuna de Peñaflor y dos de sus familiares, por incurrir en supuestos tratos humillantes y hostigamiento hacia los actores.

Los recurrentes acusan tratos humillantes y hostigamientos arbitrarios e ilegales durante supuestas fiscalizaciones de su trabajo. Argumentaron que el concejal, excediendo sus facultades, los ha vigilado, interrogado y cuestionado de manera desproporcionada, generando un ambiente de trabajo desagradable que afecta su dignidad, su integridad psíquica y su derecho al trabajo, la vida privada y la honra.

Señalaron que estas conductas se han intensificado con la participación de los familiares del concejal y citan dos situaciones específicas en las que se habrían producido tales actos de hostigamiento.

Solicitaron que se ordene a los recurridos cesar en sus conductas y abstenerse de repetirlas.

La Municipalidad de Peñaflor informó que los recurrentes son funcionarios municipales que desempeñan diversas funciones en el municipio, incluyendo actividades ocasionales en el ámbito de la cultura, el deporte y el esparcimiento. El municipio sostuvo que el Concejo Municipal tiene facultades de fiscalización, pero estas deben ser ejercidas en forma colegiada y no por cada concejal individualmente. En relación con los hechos denunciados, indicó que la actitud del concejal recurrido y sus familiares distó mucho de ser una fiscalización, y la calificó como un hostigamiento hacia los funcionarios municipales, e incluso manifestó que el Alcalde les hizo notar su incorrecta actuación.

Los recurridos, por su parte, rechazaron las acusaciones. El concejal recurrido argumentó que tiene la obligación de fiscalizar la administración municipal y velar por la correcta ejecución de los contratos, y que las denuncias sobre irregularidades son la base de su actuación. Negó los tratos humillantes y hostigamientos, y aclaró que simplemente se realizó una fiscalización de los contratos mediante fotografías de los equipos y estructuras, no de los funcionarios. Los familiares del concejal igualmente negaron su participación en las actividades de fiscalización e indicaron que las acusaciones son falsas y carecen de fundamento.

La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que, si bien los recurridos reconocieron haber realizado actividades de fiscalización de los contratos municipales, no se presentaron antecedentes concluyentes que demostraran que estos actos constituyeron un hostigamiento ilegal o arbitrario. La Corte indicó que, dada la naturaleza del recurso de protección, no se puede utilizar esta vía para resolver hechos controvertidos, y que los recurrentes tienen la opción de acudir a otras instancias pertinentes para esclarecer los hechos.

En tal sentido indica que, “(…) por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitrario el actuar de los recurridos –concejal de la comuna de Peñaflor y familiares del mismo- , consistente en actos de hostigamiento contra los recurrentes –todos funcionarios del municipio de dicha comuna- de los que ya se dio cuenta precedentemente y que afectarían las garantías fundamentales denunciadas en el libelo”.

Enseguida, añade que, “(…) por su parte, los recurridos en sus informes niegan los hechos, reconociendo –parte de ellos- solo haber desplegado actividades de fiscalización de contratos celebrados por el municipio, no existiendo, ni habiéndose aportado antecedentes concluyentes que acrediten la existencia de los actos denunciados como arbitrarios e ilegales, de modo que, no siendo esta sede una vía adecuada para determinar la concurrencia de hechos controvertidos, la presente acción no podrá prosperar, sin perjuicio del derecho de los recurrentes a denunciar y a esclarecer los hechos en las sedes de lato conocimiento que resulten pertinentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11952/2024 y Corte de San Miguel Rol N°4128/2023 (Protección).

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