La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a dos imputados a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autores del delito consumado de lesiones graves.
El día 10 de diciembre de 2021, a las 23:00 horas, en el centro comercial “Patio Quilicura”, ubicado en aquella comuna, los imputados agredieron con golpes de puño a la víctima -un guardia de seguridad del lugar-, provocando que cayera al suelo, golpeándose la cabeza, para luego continuar agrediéndolo con golpes de pie. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones graves en su cabeza.
Los acusados fueron reducidos por otros guardias de seguridad del lugar, que acudieron en auxilio de la víctima, quienes los retuvieron hasta la llegada de un funcionario municipal, que efectuó el procedimiento de rigor, y posterior entrega de los agresores ante la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, alegando falta de imparcialidad de los juzgadores y aplicación de pruebas obtenidas ilegalmente.
Los recurrentes sostienen que, fueron identificados por un guardia municipal, luego de que el funcionario presenciara cómo los guardias de seguridad del recinto donde los retuvieron, los golpearan salvajemente para doblegar su voluntad y lograr que indicaran sus nombres. El tribunal estuvo en conocimiento de este hecho mediante prueba testimonial, y al no considerarlo en su fallo, los juzgadores evidencian un sesgo de parcialidad contra los encartados.
En el mismo sentido, expresan que estos apremios obedecieron a un ánimo vengativo de los guardias, respecto del delito cometido en contra de uno de sus compañeros; por lo tanto, la información obtenida por el agente municipal está viciada de ilegalidad, y por ende, se debe anular la sentencia y celebrar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estimó, en cuanto a la afectación de los derechos de los acusados por parte de los guardias del establecimiento policial, que su identificación se determinó de manera lícita por un funcionario municipal y no a través de apremios ilegítimos, puesto que aunque de la prueba rendida se puede establecer que existió agresiones de las personas que socorrieron a la víctima hacia los acusados, la información que permitió la identificación de los imputados fue obtenida posteriormente por el funcionario municipal, luego de auxiliar al ofendido, tomó los datos de los individuos que participaron en los hechos, así como controló la situación que ocurría con quienes lo retenían”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) se contaba con una fuente independiente de información, por cuanto esas personas eran conocidas en el lugar, lo que permitió su identificación en forma posterior, a través del trabajo de recopilación de antecedentes realizados por la Policía de Investigaciones de Chile, diligencias que incluyeron la confección de sets fotográficos que fueron exhibidos a los testigos que reconocieron a los acusados como los agresores de la víctima”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº56.418-2024.