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Ley N° 20.009.

Corte de Santiago ordena restituir 35 UF a entidad bancaria, al haberse acreditado culpa grave del cliente en las transacciones electrónicas de que afirma habría sido víctima.

Las operaciones bancarias cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por el banco, los cuales eran de exclusiva responsabilidad del demandado. En este contexto, se atribuyó al usuario culpa grave por no mantener la debida custodia de sus claves y datos, al no poder responsabilizar al banco por el incumplimiento de las medidas de seguridad, lo que configuró su responsabilidad en los hechos.

8 de enero de 2025

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, que desestimó la demanda entablada por un banco, al amparo de la Ley Nº 20.009, con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados según la normativa en un caso de transacciones electrónicas fraudulentas.

La causa se inició mediante una demanda en virtud del artículo 5º de la Ley N° 20.009, que otorga a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago la posibilidad de solicitar ante el juez de policía local correspondiente, la anulación de la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, así como las indemnizaciones que correspondan, en caso de que se acredite dolo o culpa grave por parte del usuario, cuando las operaciones reclamadas superen las 35 Unidades de Fomento.

La demandante presentó un certificado del Departamento de Gestión de Fraudes, en el que se documenta el reclamo de la demandada sobre cuatro transacciones realizadas entre el 15 y 19 de abril de 2021, por un total de $3.152.000.-, a favor de terceros. El certificado detalla que las transacciones fueron realizadas a través del portal del banco, con los mecanismos de seguridad requeridos, tales como clave de acceso, tarjeta de coordenadas, OTP, y clave 3.0, la cual fue enviada al teléfono registrado del cliente. Además, se indica que las transacciones se efectuaron con la tarjeta de coordenadas que estaba bajo posesión del demandado, sin que se hubiera registrado un cambio de tarjeta, y desde direcciones IP habituales para el cliente, sin que se haya cuestionado la autenticidad de las operaciones.

La demandante sostuvo que, al haberse cumplido con todos los controles de seguridad y al haber estado las claves bajo control exclusivo del demandado, se debe acreditar culpa grave por parte de este último en la realización de las transacciones.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, luego de descartar que el demandado haya actuado con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas, por cuanto considera que con la prueba rendida, es posible arribar a tal conclusión.

La Corte de Santiago revocó lo resuelto, al considerar que los antecedentes valorados conforme a las reglas de la sana crítica permiten concluir que la demandante habilitó diversos medios de seguridad para proteger las transacciones de los productos financieros del demandado, sin que se evidencie vulneración alguna de estos mecanismos.

Indicó que las operaciones bancarias cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por el banco, los cuales son de exclusiva responsabilidad del demandado.

En este sentido, se atribuyó al usuario culpa grave por no mantener la debida custodia de sus claves y datos, al no poder responsabilizar al banco por el incumplimiento de las medidas de seguridad.

Concluyó que las transacciones no son consecuencia de fallas en los sistemas de seguridad del banco, sino del actuar negligente del demandado, lo que configura la situación del inciso quinto del artículo 5º de la Ley N° 20.009, y es procedente la restitución de los fondos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda, y ordenó al demandado la restitución del abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2008/2022 (Policía local).

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