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Requerimiento de inaplicabilidad.

Disposiciones que ordenan imputar a la Pensión Garantizada Universal las pensiones reparatorias otorgadas por la Ley Valech, se impugnan ante el Tribunal Constitucional

La requirente sostiene que la aplicación de la preceptiva impugnada en la gestión pendiente resulta discriminatoria e inconstitucional, al confundir una reparación por violaciones a los derechos humanos con una pensión de vejez universal.

8 de enero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, que establece reforma previsional y crea un sistema de pensiones solidarias.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:

“Artículo 36.- (…) Las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Pensión Garantizada Universal, si estas últimas fueren de un monto superior al de las primeras. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica y Pensión Garantizada Universal, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el inciso anterior”. (Inciso 2°, Art. 36, Ley N°20.255).

“Las personas que perciban pensiones de las señaladas en el inciso primero y además perciban pensión de vejez o sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal. En estos casos al monto de la Pensión Garantizada Universal se le restará el valor de la o las pensiones señaladas en dicho inciso”. (Inciso 3°, Art. 36, Ley N°20.255).

“Las personas que perciban pensiones de las señaladas en el inciso primero y se encuentren percibiendo pensiones de algún régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal deducidas las pensiones del inciso primero”. (Inciso 4°, Art. 36, Ley N°20.255).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un juicio sobre declaración y cobro de prestaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en que se discute el derecho de los demandantes a recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), pese a ser beneficiarios de pensiones reparatorias bajo la Ley Valech. La causa se encuentra en etapa probatoria, y los puntos fijados buscan determinar la compatibilidad entre ambos beneficios y la idoneidad de los demandantes para acceder a la PGU según los requisitos legales.

La requirente indica que la normativa invocada por el Instituto de Previsión Social para denegar el beneficio resulta discriminatoria e inconstitucional, al confundir una reparación por violaciones a los derechos humanos con una pensión de vejez universal.

El conflicto de constitucionalidad se centra en la aplicación del artículo 36, inciso 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 20.255, que establece un cálculo que, al combinar la Pensión Garantizada Universal (PGU) con beneficios derivados de la Ley Nº 19.992 (Ley Valech), resulta en la exclusión de los solicitantes de la PGU.

La requirente considera que tal exclusión es inconstitucional y que vulnera diversas garantías fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), ya que se discrimina arbitrariamente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos al confundir un beneficio de reparación con una pensión de vejez. Además, alega que esta normativa afecta la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, la seguridad social, el derecho de propiedad y que prohíbe indirectamente el acceso a prestaciones básicas uniformes.

La aplicación de dicho precepto en la gestión pendiente significaría privar a los beneficiarios de un derecho fundamentalmente universal, y revictimizar a personas cuya situación ya ha sido reconocida como resultado de compromisos internacionales de reparación.

Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16072-24.

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