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The usual suspects / PolyGram Filmed Entertainment
Recurso de nulidad rechazado.

Imputado reconocido por la madre de víctima de robo con intimidación constituye un indicio que habilita a Carabineros efectuar control de identidad.

El acusado fue reconocido por la madre del adolescente asaltado, quien otorgó a los agentes antecedentes concretos como su vestimenta y apariencia, los que constituyen un indicio para efectuar la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al momento de su detención, el imputado portaba las especies robadas a la víctima.

8 de enero de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El día 30 de mayo de 2023 a las 07:50 horas, en una plaza ubicada frente a un Liceo de la comuna de Talcahuano, el acusado, en compañía de un coimputado, abordó a un grupo de adolescentes que se encontraban en el lugar y el acusado mediante la exhibición de un elemento cortopunzante, intimidó y exigió la entrega de las especies a uno de los menores, sustrayéndole tres mil pesos en dinero en efectivo, además de tres anillos. Al momento de la detención del acusado fueron halladas en su poder las especies referidas; por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. Asimismo, de forma subsidiaria esgrimió la letra b) del mismo artículo, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostiene que los funcionarios policiales que controlaron su identidad actuaron fuera del margen legal del artículo 85 del Código Adjetivo, al no existir indicios suficientes para dicho control, más allá de coincidir en vestimentas con la descripción brindada por la madre de la víctima, respecto de quien habría asaltado a su hijo.

En tal sentido, expresa en subsidio, que los juzgadores calificaron erradamente el delito, pues debió ser juzgado por receptación y no por robo con intimidación, esto, al ser encontrado en su poder especies que pertenecían a la víctima; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimo ambas causales del arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) Conforme a lo expuesto, el control de identidad, se practica en base a la suma de estos indicios. Así, al advertir los funcionarios policiales, dentro del periodo de flagrancia, a un sujeto que coincidía con las vestimentas referidas por la víctima sobre su agresor, ya encuentran mérito para aproximarse a él y a ello, debe adicionarse, que ese mismo sujeto, coincidía con las características físicas advertidas previamente sobre el denunciado, razón por la que se le practica el control de identidad”.

En el mismo orden de razonamiento, respecto de la causal subsidiaria, el fallo considera que, “(…) al haberse calificado los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, en  lugar de uno de receptación como postula la defensa; debe tenerse presente, como tantas veces ya se ha dicho, que es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.254-2024.

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