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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.

Norma que excluye la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional respecto de extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que la norma responde a un diseño legislativo orientado a preservar los fines preventivos, resocializadores y disuasivos del sistema penal frente al tráfico de drogas, y que prioriza la protección de la salud pública y el cumplimiento efectivo de las penas.

8 de enero de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000”, contenida en el artículo 34 de la Ley N°18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 34.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal. (Art. 34, inciso primero, Ley N°18.216).

El conflicto se originó cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a la requirente como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, y le impuso una pena de presidio y multa conforme a la Ley N° 20.000, denegando la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del país, a que se refiere el artículo 34 del precitado cuerpo legal. La requirente impugnó la decisión mediante un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que es la gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad.

Como conflicto constitucional, la impugnante alegó que la norma objetada vulnera las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación, consagradas en los artículos 1° y 19 N°2 de la Constitución Política, así como en los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Argumentó que la pena sustitutiva de expulsión, disponible para extranjeros en otras figuras penales, es inaplicable a los delitos contemplados en la Ley N° 20.000, lo que genera una diferencia de trato injustificada respecto de personas en situaciones similares. Además, señala que esta exclusión lesiona el principio de proporcionalidad y afecta la garantía de un proceso racional y justo, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al impedir que los tribunales consideren las circunstancias específicas del caso concreto y del sujeto responsable.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez.

Razonan que la exclusión de la pena sustitutiva de expulsión para delitos contemplados en la Ley N°20.000 responde a criterios objetivos y cumple una finalidad legítima y proporcional en el marco de la política legislativa.

En cuanto al principio de igualdad, indican que la Magistratura Constitucional sostiene que el análisis requiere un parámetro de comparación válido que evidencie trato discriminatorio y que la parte requirente no logró demostrar que los delitos comparados compartan elementos relevantes que justifiquen igual trato, omitiendo especificar delitos comparables y sus respectivos bienes jurídicos protegidos, en circunstancias que el tráfico ilícito de drogas protege bienes pluriofensivos como la salud pública, y que su gravedad justifica el tratamiento diferenciado.

Indican que la exclusión de la expulsión como pena sustitutiva no afecta el derecho a un proceso racional y justo, ya que responde a un diseño legislativo orientado a preservar los fines preventivos, resocializadores y disuasivos del sistema penal frente al tráfico de drogas, priorizando la protección de la salud pública y el cumplimiento efectivo de las penas.

En definitiva, la Magistratura rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15562-24.

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