La Corte Suprema de Argentina desestimó el recurso extraordinario deducido por la provincia de Neuquén, que impugnó la nulidad del sistema de evaluación de desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios del Consejo de la Magistratura provincial. Sostuvo que en el caso no se configuró una cuestión federal que ameritara su intervención y que las facultades otorgadas al Consejo amenazaban la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales.
Según se narra en los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió, de manera unánime, declarar la nulidad de la normativa impugnada, que establecía la facultad del Consejo para evaluar la idoneidad de los funcionarios judiciales de la provincia. Así, acogió el recurso interpuesto por representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Neuquén.
La provincia recurrió esta decisión ante la Corte Suprema del país. Adujo que la cláusula constitucional que preveía la evaluación periódica de idoneidad y desempeño de los jueces y magistrados no afectaba la garantía de estabilidad ni la independencia de los jueces. Sostuvo que la Corte tenía competencia para interpretar y resolver cuestiones relativas a la interpretación de disposiciones provinciales y su compatibilidad, citando jurisprudencia atinente al caso.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) debe tenerse presente que en el sistema federal argentino, las provincias guardan subordinación con el Estado Federal en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional. La regla es la retención de competencias y la excepción es la delegación. En ese marco, la autonormatividad constituyente de las provincias tiene reconocimiento constitucional explícito cuando se afirma que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; que asegure, entre otras cosas, su administración de justicia”.
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Agrega que, “(…) bajo esa concepción, la injerencia de las autoridades federales debe limitarse al escrutinio referido a la eventual violación ostensible de un derecho federal, pues cuando la Constitución alude a la no intervención del gobierno federal en el diseño de las instituciones provinciales y en la elección de las autoridades locales, debe entenderse subsumidos en dicha prohibición a los tres poderes del gobierno central, incluida esta Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma”.
Comprueba que, “(…) los agravios expresados en el recurso extraordinario se dirigen a cuestionar la decisión del Superior Tribunal que declaró la nulidad de una disposición adoptada por la Convención Constituyente –y otras normas de menor jerarquía– por considerar que dicho órgano se extralimitó en sus funciones. Es decir, la cuestión se ciñe a determinar la compatibilidad entre el texto constitucional sancionado y las materias habilitadas por la ley provincial que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución. A su vez, la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad”.
La Corte concluye que, “(…) la decisión apelada es indudablemente rigurosa y bien podría haber sido la contraria de aplicarse un estándar de mayor deferencia hacia las atribuciones de la Convención reformadora, criterio que hubiese sido más consistente con la especial naturaleza de la materia sobre la que se llevaba a cabo el escrutinio judicial. No obstante, los límites que en el caso debe reconocer la jurisdicción del Tribunal no permiten adoptar una decisión en función de las distintas interpretaciones posibles de las normas locales sino simplemente reconocer que existían esas alternativas dentro de una comprensión racional del asunto”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso en todas sus partes, remitiéndose, por razones de brevedad, a los fundamentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal.