La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional Capacitación y Empleo (SENCE), que dispuso el término anticipado de la contrata del actor.
El recurrente alegó que dicha resolución vulnera sus derechos constitucionales, ya que carece de fundamento legal y contradice principios como la confianza legítima.
Sostuvo que su desempeño en el SENCE es intachable, con calificaciones sobresalientes y sin antecedentes que justifiquen su desvinculación, señalando que la decisión es arbitraria, discriminatoria y motivada por razones político-partidistas. Además, que la resolución no cumple con los requisitos establecidos por la legislación aplicable, ya que no explica adecuadamente los hechos que llevaron a su desvinculación, y solicitó su reincorporación o el pago de las remuneraciones correspondientes.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que se resolvió el término anticipado de la contrata del recurrente debido a la necesidad de cerrar la Oficina Provincial de San Antonio, que se creó para atender a los usuarios de esa provincia, pero que dejó de funcionar en mayo de 2024 por la falta de un inmueble disponible. Argumentó que el cierre de la oficina y la reestructuración del servicio fueron decisiones fundamentadas en la necesidad de adecuar la estructura organizacional a las instrucciones gubernamentales de descentralización y regionalización.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima. Este principio busca evitar cambios intempestivos en las decisiones de la Administración y garantizar la estabilidad de los servidores públicos. Señaló que, al haberse prolongado la relación laboral del recurrente más de cinco años, su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera sus derechos constitucionales, especialmente, el de igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) en el caso del recurrente no resulta controvertido que permaneció ininterrumpidamente vinculado en relación estatutaria con la recurrida en forma sucesiva e ininterrumpidamente desde julio de 2018 hasta el 24 de mayo de 2024, fecha en que se dicta la Resolución impugnada que pone término anticipado a la última contrata, es decir, por más de 5 años y, por cierto, tampoco concurrían a su respecto las hipótesis precedentemente apuntadas, a objeto de legitimar la decisión impugnada”.
Enseguida, añade que, “(…) más allá de las razones que se esgrimen en sustento de la medida adoptada -cierre de la Oficina Unipersonal Provincial de San Antonio dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso donde se desempeñaba el recurrente- no son suficientes para legitimarla, de modo que la determinación de poner término y no mantener la contratación del recurrente, amparado por el principio indicado, que legitimaba terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, deviene en la vulneración de las garantías constitucionales por el invocadas, específicamente, la de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
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El fallo agrega que, “(…) cabe consignar que el reconocimiento de la estabilidad en la vinculación estatuaria del actor con la recurrida por haberse prolongado por más de cinco años, debe ser conforme a los requerimientos y posibilidades reales del servicio, elementos que en el caso sub lite -conforme dan cuenta los antecedentes expuestos en esta sede con motivo de la orden de no innovar decretada- sólo harían viable la mantención de su contratación y prestación de servicios, en el lugar que esta determine, siempre en la Región de Valparaíso, en condiciones similares de funciones y con la misma remuneración asignada, al cargo que desempeñaba”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenó la reincorporación del recurrente a sus funciones y el pago de la totalidad de remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante el tiempo que permaneció separado de sus funciones.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53634/2024 y Corte de Santiago Rol N° 16167/2024 (Protección).