El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta por un hombre que sufrió maltrato policial en el marco de un procedimiento, al acreditarse que las autoridades ucranianas incumplieron lo dispuesto en un fallo que el TEDH dictó con anterioridad, en el cual se ordenó una investigación sobre los hechos. Constató una violación al artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En la referida sentencia, el TEDH constató que el demandante había sufrido torturas mientras se encontraba bajo custodia policial en 2008 y que los hechos no fueron debidamente investigados por las autoridades. Estimó que las investigaciones realizadas fueron preliminares, limitadas y que carecieron de profundidad, además de sufrir demoras significativas durante su prosecución.
Posteriormente, en noviembre de 2019, el hombre solicitó una nueva investigación a las autoridades sobre sus denuncias de maltrato, tras lo cual se inició un procedimiento penal en 2019. Sin embargo, alegó que no fue notificado oportunamente del inicio de la investigación y que no se le concedió el estatus de víctima. En 2021, fue convocado por primera vez para ser interrogado, aunque las diligencias investigativas se suspendieron.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) varios parámetros son esenciales para la evaluación del cumplimiento del requisito procesal del artículo 3: la adecuación de las medidas de investigación, la prontitud y razonable rapidez de la investigación, la participación de la víctima y la independencia de la investigación. Para ser efectiva, la investigación debe ser capaz de llevar a la identificación y castigo de los responsables. Aunque esto no es una obligación de resultados por lograr, sino de medios por emplear, cualquier deficiencia en la investigación que socave su capacidad para establecer la causa de las lesiones o la identidad de las personas responsables corre el riesgo de no cumplir con el estándar requerido de eficacia”.
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Agrega que, “(…) la obligación procesal bajo el Convenio requiere que la investigación sea accesible para las víctimas en la medida necesaria para salvaguardar sus intereses legítimos. Las víctimas deben poder participar efectivamente en la investigación de una forma u otra, en particular, teniendo acceso a los materiales de la investigación. Además, tras una investigación, debería haber una decisión razonada disponible para asegurar al público preocupado que se ha respetado el estado de derecho”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) el demandante no fue informado sobre el inicio de la investigación en agosto de 2019 y su progreso hasta que él preguntó expresamente a las autoridades por información. Además, parece que incluso después de que el demandante contactara a las autoridades pertinentes en noviembre de 2019, se le informó simplemente que su solicitud «había sido añadida al expediente» y, aparentemente, no fue formalmente involucrado en los procedimientos como víctima hasta que fue interrogado por primera vez en agosto de 2021, es decir, dos años después del inicio de los procedimientos”.
El Tribunal concluye que, “(…) no se puede pasar por alto el hecho de que las propias autoridades nacionales, a saber, la fiscalía regional de Donetsk, ya reconocieron en febrero de 2022 que la investigación en el caso del demandante había sido larga e ineficaz (véase el párrafo 15 anterior). Como se señaló en la carta pertinente al demandante, al investigador se le habían dado instrucciones sobre cómo proceder con el caso. Sin embargo, no se dispone de información sobre cuáles fueron esas instrucciones y si se cumplieron durante el período subsiguiente. Los procedimientos han estado pendientes durante aproximadamente cinco años”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar 1.800 euros al demandante por concepto de daño moral.