La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito consumado de homicidio calificado.
El día 28 de enero de 2018 en horas de la madrugada en un sector de la comuna de San Ramón, el acusado, agredió con un cuchillo a la víctima en diversas partes del cuerpo aprovechando la indefensión de esta y actuando sobreseguro, para luego trasladarla hasta una plaza contigua, golpeándole la cara con una piedra de gran tamaño, aumentando el dolor e hiriéndola de muerte; posteriormente, fue detenido por la policía y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; y en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo, por errada aplicación del derecho.
En cuanto al motivo principal, el recurrente sostiene que los jugadores infringieron el principio de congruencia, al aplicar una condena más elevada que la solicitada por el Ministerio Público en la audiencia de determinación de pena. Añade que el ente persecutor en dicha audiencia solicitó 13 años de presidio mayor en su grado medio, no obstante, el tribunal impuso un castigo más severo.
Respecto de la causal subsidiaria, el encartado acusa que los juzgadores únicamente consideraron en su favor como atenuante la irreprochable conducta anterior, descartando la reparación del mal causado -pese a exhibir los depósitos de dinero hechos a la familia de la víctima-, así como la minorante de colaboración sustancial. En este sentido, expresa que, si se hubieran considerado las dos atenuantes desechadas por los jueces de base, su condena correspondería a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de una nueva que le imponga esta última condena.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, haciendo notar, en cuanto al motivo principal, que “(…) resulta privativo del tribunal determinar la efectiva configuración de las atenuantes o agravantes que los intervinientes invocan, razón por la que dicho ejercicio, entregado por mandato legal al juzgador, no puede configurar, per se, una infracción de garantías y en forma consecuente la nulidad del juicio y la sentencia, como se pretende. Además, las circunstancias modificatorias de responsabilidad estimadas como efectivamente concurrentes por el tribunal y la penalidad en abstracto del hecho típico, arrojan que la determinación de la sanción impuesta, se encuentra legalmente justificada”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo desecha la tesis invocada como motivo subsidiario, luego de razonar que, “(…) sobre la causal de nulidad en estudio, esta Corte ya ha tenido oportunidad de indicar que el reconocimiento de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, resulta una actividad privativa de los jueces del grado, los que percibiendo directamente las probanzas, concluyen su concurrencia o rechazo, cuestión que en el caso concreto -según se consignó en forma previa- el tribunal a quo, desestima fundadamente las peticiones promovidas por la defensa al efecto, excluyendo la configuración la protesta de nulidad bajo análisis”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta por homicidio calificado con alevosía.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº56.424-2024.