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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa a CODELCO por extracción no autorizada de aguas de un pozo, se confirma por la Corte de Santiago.

La Corte consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos de hechos que eventualmente puedan revestir el carácter de ilícito.

9 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), que rechazó una reconsideración frente a la aplicación de una multa de 98,2 UTM, por la extracción de agua no autorizada desde un pozo.

CODELCO argumentó que dicha sanción vulnera principios fundamentales como la presunción de inocencia, la motivación de los actos administrativos, y la proporcionalidad de las sanciones. Sostuvo que el pozo PBS-05 opera como parte de una barrera hidráulica autorizada por una resolución de calificación ambiental, destinada a interceptar infiltraciones para evitar la contaminación del acuífero, y no para extraer aguas naturales.

Alegó que la DGA no acreditó la infracción imputada y realizó una errónea calificación jurídica al tratarlo como una extracción sin derecho, lo que infringe el debido procedimiento y afecta la confianza legítima en su actuación.

También cuestionó el monto de la multa y solicitó que se deje sin efecto, o, en subsidio, su rebaja.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es un mecanismo de control de legalidad y no una instancia para discutir aspectos técnicos; que la resolución impugnada goza de presunción de legalidad y está debidamente fundamentada al sancionar la extracción no autorizada de aguas subterráneas desde el pozo PBS-05, en ausencia de derechos de aprovechamiento; que la multa de 98,2 UTM fue determinada considerando criterios legales y técnicos, como el caudal extraído y la zona de infracción; y añadió que se derivaron los antecedentes al Ministerio Público por posibles implicancias penales.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, tras concluir que la DGA actuó dentro de sus competencias al imponer una multa por extracción no autorizada de aguas en el pozo PBS-05. Determinó que el acto administrativo cuestionado cumplió con los requisitos legales y se basó en informes técnicos que no fueron desvirtuados. Descartó la existencia de una infracción al principio de proporcionalidad en la multa aplicada, la cual se ajustó a los parámetros legales. Consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos.

En tal sentido indica que, “(…) no visualiza el quebrantamiento del ordenamiento jurídico por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, al haber actuado el ente público dentro de sus competencias y atribuciones, imponiendo una sanción pecuniaria por la extracción del recurso hídrico subterráneo como insumo de una actividad económica, sin título alguno, en un procedimiento de fiscalización debidamente tramitado con todas las exigencias y requisitos de validez de un debido proceso, y basando sus conclusiones en informes de carácter técnico elaborados por especialistas, en particular de aquellos verificados en terreno y que no fueron desvirtuados con evidencia contraria tendiente a acreditar que la operación concreta en el pozo PBS-05 se justificaba por obligaciones ambientales de protección del acuífero superior por medio de la interceptación de filtraciones de residuos líquidos provenientes del tranque de relaves (y no aguas naturales), impuestas por una resolución de calificación ambiental”.

Enseguida, añade que, “(…) en cuanto al monto de la multa impuesta, esta Corte tampoco advierte infracción al principio de proporcionalidad, en cuanto 98,2 UTM se encuentra dentro de los parámetros fijados en los artículos 173 N°6 y 173 ter del Código de Aguas, esto es, entre 10 a 500 UTM, habiéndose aplicado un valor en el tramo medio, atendida el caudal de extracción de aguas subterráneas (1,6 l/s) y localización en una zona no protegida (sin afectación de disponibilidad), motivación con plausibilidad suficiente”.

El fallo agrega que, “(…) en cuanto a la derivación de los antecedentes al Ministerio Público para que proceda a investigar el eventual hecho constitutivo del delito tipificado en el artículo 459 del Código Penal, el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, regula un deber de los funcionarios públicos de denunciar hechos que tome en el ejercicio de sus funciones que puedan eventualmente revestir el carácter de ilícito, sin perjuicio de la obligación estipulada en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal. Será la agencia oficial de persecución penal la que determinará si existen suficientes antecedentes que ameriten o no la formalización de la investigación criminal”.

La Corte concluye que, “(…) el contenido de la resolución administrativa recurrida se encuentra ajustada a derecho, habiéndose respetado todas y cada una de las normas que rigen el procedimiento reglado, siendo precedidas de informes técnicos evacuados por los órganos técnicos del Estado facultados legalmente para cumplir dicho cometido, los que revisaron todos los aspectos sostenidos por la actora, por lo que desestimará el recurso de reclamación interpuesto por CODELCO Chile”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°97/2024 (Contencioso administrativo).

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