La Municipalidad de Las Condes solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la primera parte del inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 773.- El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29”. (Inciso 3°, primera parte, art. 773, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente corresponde al juicio seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, iniciado por una demanda interpuesta por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Las Condes, por indemnización de perjuicios debido a paralizaciones en la construcción de un proyecto.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó a la Municipalidad a pagar una millonaria suma. En contra de la sentencia, el municipio interpuso dos recursos, uno de casación en la forma y uno de apelación. El recurso de casación fue admitido a tramitación y actualmente se encuentra pendiente de resolución.
No así el recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago, y la sentencia pasó a causar ejecutoria, lo que permitió a la demandante solicitar el cumplimiento incidental, y se generó un estado de indefensión para la Municipalidad, al no haberse rendido fianza de resultas que garantice la restitución en caso de que la sentencia sea anulada.
El municipio, en un intento por proteger sus intereses, presentó un incidente de previo y especial pronunciamiento ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando que se reconozca su derecho a exigir la fianza de resultas antes de la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el tribunal rechazó de plano la solicitud, argumentando que esta es extemporánea conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En la actualidad, el cumplimiento de la sentencia se encuentra avanzando, y el municipio enfrenta el riesgo de tener que desembolsar aproximadamente $10.000.000.000.- sin las garantías adecuadas para salvaguardar su patrimonio. Esta situación se agrava por el hecho de que la demandante es una sociedad inmobiliaria cuyo giro podría dificultar la recuperación de los montos en caso de que la sentencia sea anulada en instancias superiores.
La requirente, además de sus implicancias económicas, plantea serios cuestionamientos sobre la adecuada interpretación y aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El conflicto constitucional surge debido a que el Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la solicitud de la requirente para exigir una fianza de resultas antes del cumplimiento de la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ello implicó que el municipio perdió su derecho a garantizar la protección de su patrimonio tras un cambio de circunstancias, específicamente la inadmisibilidad de un recurso de apelación. La aplicación de la norma impugnada vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la igual protección judicial, al impedir que se solicite dicha fianza en el momento procesal adecuado, y genera un estado de indefensión frente a la ejecución de la sentencia impugnada.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir que se solicite la fianza de resultas en un caso en que la sentencia aún no ha quedado firme. La falta de esta garantía procesal, que permite asegurar la devolución de lo pagado en caso de que la sentencia sea revocada, afecta su derecho a ejecutar la sentencia favorable obtenida.
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Añade que la situación se agrava por el elevado monto de la obligación a cumplir, sin contar con la posibilidad de asegurar la restitución de los pagos realizados.
Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16107-25.