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Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Portugal violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no ponderar el interés superior de un menor en el juicio por su custodia, resuelve el TEDH.

Las autoridades portuguesas ignoraron los derechos del actor como padre y no evaluaron si la devolución del niño coincidía con su mejor interés. En cuanto a la orden de búsqueda y localización, se reitera que las medidas coercitivas contra menores no son deseables. En relación con el período posterior al arresto del padre, las autoridades portuguesas no cumplieron con sus obligaciones de proteger al menor, quien tenía solo siete años en ese momento, al mantenerlo en una comisaría.

9 de enero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Portugal por la orden arresto emitida contra el demandante, en el marco de una disputa mantenida con la madre de su hijo por su custodia. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al constatar que las autoridades portuguesas no oyeron ni al padre ni al hijo antes de tomar la decisión de devolver al menor a su madre, no tomando en consideración su interés superior.

El caso involucra a un padre, ciudadano franco-portugués, y su hijo, ciudadano francés, en una disputa de custodia internacional. Tras la separación de los padres en 2013, un tribunal francés otorgó la custodia compartida, estableciendo que el menor debía retornar con la madre. En 2017, el hombre, tras observar una lesión en su hijo, no lo devolvió a la madre y lo trasladó a Portugal, lo que resultó en una denuncia por desaparición y la emisión de una orden de arresto en su contra.

Posteriormente, el tribunal francés otorgó la custodia exclusiva a la madre y suspendió las visitas con el padre. En Portugal, se solicitó el retorno del menor bajo el Convenio de La Haya. En 2018, las autoridades portuguesas localizaron al menor, quien fue entregado a su madre conforme a las decisiones de los tribunales franceses. El padre fue arrestado el mismo día. Luego, un tribunal portugués rechazó su solicitud de custodia exclusiva. En virtud de estos antecedentes, padre e hijo demandaron a Portugal ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según los artículos 2 y 7 del Convenio de La Haya, las autoridades portuguesas estaban obligadas a tomar todas las medidas apropiadas para determinar el paradero del niño. De hecho, a pesar de haber localizado al menor desde al menos 2018, y por lo tanto no enfrentar ningún obstáculo para cumplir con sus compromisos bajo el Convenio de La Haya, no lo hicieron. Hubo una falta de acción, comunicación y coordinación por parte de las autoridades portuguesas en respuesta a la solicitud de las autoridades francesas”.

Agrega que, “(…) aunque el Gobierno portugués argumentó que la devolución del niño se había basado en las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis, no se encontró evidencia de ello. El fiscal público ordenó la devolución del niño sin ningún procedimiento judicial. Por lo tanto, la legalidad era cuestionable. Sin embargo, se valora que la decisión de devolver al niño haya tenido un objetivo legítimo, en este caso la protección de los derechos del padre y su hijo”.

Comprueba que, “(…) la interferencia no había sido necesaria en una sociedad democrática. En particular, ninguno de los solicitantes había sido escuchado por un tribunal, y que no se había examinado el riesgo para el menor, negándoles sus derechos procesales. Además, esto se agravó por el hecho de que el padre no había tenido conocimiento de la decisión del fiscal portugués; una declaración de que el fallo del juez era ejecutable en Portugal debería haber sido realizada por un tribunal y, por lo tanto, abierta a apelación”.

El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades portuguesas ignoraron los derechos del actor como padre y no evaluaron si la devolución del niño coincidía con su mejor interés. En cuanto a la orden de búsqueda y localización, se reitera que las medidas coercitivas contra menores no son deseables. En relación con el período posterior al arresto del padre, las autoridades portuguesas no cumplieron con sus obligaciones de proteger al menor, quien tenía solo siete años en ese momento, al mantenerlo en una comisaría”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Portugal a pagar 10.000 euros a cada uno de los demandantes en concepto de daños no pecuniarios, y conjuntamente 6.000 euros en concepto de costos y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18737/18.

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