Noticias

udp.cl
Consejo Nacional de Educación.

Recurso de protección de Universidad Diego Portales contra Consejo Nacional de Educación por acreditación de la casa de estudios, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.

Resolvió su inadmisibilidad, al considerar que no se mencionaron hechos vinculados a un derecho preexistente e indubitado, que pueda constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

9 de enero de 2025

La Corte de Santiago declaró inadmisible el  recurso de protección interpuesto por el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, en contra de Consejo Nacional de Educación (CNED), con el objetivo de que se aumente la cantidad de años de acreditación de la casa de estudios, de seis a siete años.

En su libelo relata que la Universidad Diego Portales inició un proceso de acreditación institucional en mayo de 2023, y que cumplió con los requisitos normativos y fue evaluada por un comité de pares externos en agosto y septiembre de ese mismo año. A pesar de haber sido acreditada en noviembre de 2023 por seis años en todas las áreas, la Universidad solicitó en marzo de 2024 una modificación a la resolución, pidiendo una acreditación de siete años. Dicha solicitud fue rechazada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que mantuvo su evaluación original en una nueva resolución de octubre de 2024.

Posteriormente, la Universidad presentó un recurso de apelación en diciembre de 2024, argumentando errores en la evaluación, falta de fundamentación en la decisión y la falta de consideración de avances importantes en diversas áreas, como investigación, género, aseguramiento de la calidad y tasa de titulación. Además, defiende su gestión financiera y sus logros en equidad de género y calidad académica, y solicita una reconsideración de la cantidad de años otorgados en la acreditación.

El CNED declaró inadmisible el recurso, alegando falta de competencia para tramitar apelaciones en este caso, lo que la Universidad considera ilegal y arbitrario, y sostiene que tiene la competencia para revisar las decisiones sobre acreditación institucional y que la negativa a tramitar la apelación vulnera varios derechos constitucionales, como el derecho de igualdad y el derecho a la libertad de enseñanza, afectando la estabilidad y proyección de la Universidad.

Sostiene que el CNED incursiona en una manifiesta ilegalidad al no aplicar correctamente el marco regulatorio sobre la acreditación de la educación superior en Chile. Añade que la Ley N° 20.129, que instauró el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estableció procesos de acreditación obligatorios, supervisados por la CNA y revisados por el CNED, con la posibilidad de apelar decisiones sobre los años de acreditación otorgados. A partir de la Ley N° 21.091, que reformó este sistema en 2018, se introdujeron modificaciones significativas, incluyendo la obligatoriedad de la acreditación para acceder al financiamiento estatal y la vinculación directa entre los años de acreditación y el monto de los aranceles.

Indica que el error del CNED radica en su interpretación errónea de la ley, ya que el Consejo debe revisar las decisiones de la CNA, incluyendo la cantidad de años de acreditación asignados, como parte de un esquema de recursos definido por la ley.

Denuncia que la interpretación restrictiva del CNED y su negativa de revisión vulneran principios como la razonabilidad, imparcialidad y la impugnabilidad de las decisiones administrativas, ya que impide que las instituciones puedan impugnar decisiones que afectan directamente sus derechos y el acceso a recursos importantes, como el financiamiento estatal.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución de inadmisibilidad y que se ordene conocer y resolver el recurso de apelación.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción cautelar, al considerar que, “(…) en la presentación efectuada, no se han mencionado hechos vinculados a un derecho preexistente e indubitado, que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

La resolución que declaró inadmisible la acción de protección es susceptible de impugnarse por la vía de un recurso de reposición con apelación subsidiaria.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 27242/2024 y texto del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *