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Recurrida debe evacuar informe y acompañar antecedentes.

Trabajadores de la Universidad de Magallanes recurren de protección por la no renovación de sus contratas.

Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.

9 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas  admitió a trámite recursos de protección interpuestos en contra de la Universidad de Magallanes, que dispuso la no renovación de la contrata de seis trabajadores.

Uno de los libelos explica que la recurrente comenzó a trabajar en la casa de estudios bajo un contrato a honorarios en la Dirección de Postgrado, donde desempeñó diversas funciones relacionadas con la mejora de los programas de postgrado y la gestión administrativa. En 2023, su contrato evolucionó, combinando funciones en la Dirección de Comunicaciones hasta asumir el cargo de periodista con contrato a contrata en marzo de 2024. Desde entonces, sus responsabilidades incluyeron la creación de contenido y la actualización de la página web institucional, con una remuneración ajustada al grado correspondiente.

El 29 de noviembre de 2024, la recurrente fue informada de la no renovación de su contrato debido a dificultades financieras de la universidad. Sin embargo, indica que no recibió una notificación formal, ni se le brindaron los fundamentos específicos de la decisión, lo que generó una sensación de arbitrariedad. En una reunión posterior, se mencionó que dos de cuatro empleados debían ser desvinculados, lo que reforzó la incertidumbre sobre los criterios utilizados en el proceso.

En cuanto a las consideraciones legales, la recurrente argumenta que la falta de un acto administrativo formal y fundamentado contraviene lo dispuesto en la Ley N°18.575, que establece que todos los actos administrativos deben estar debidamente fundamentados. Además, señala que no se cumplió con los lineamientos del Oficio Circular N°17, el cual establece que la no renovación debe formalizarse a través de un acto administrativo motivado y permitir una etapa de reconsideración para presentar antecedentes adicionales.

Se agrega que la falta de fundamentación y la ausencia de una notificación formal de la decisión vulneran los principios de legalidad, probidad y confianza legítima que rigen la administración pública, afectando la seguridad jurídica de la recurrente y menoscabando la legitimidad del proceso.

Señala que la decisión de no renovar su contrata resulta en un trato discriminatorio, tanto en relación con otros empleados públicos como dentro de la misma universidad. Además, cuestiona la arbitrariedad en la selección de los empleados no renovados y la falta de claridad sobre los criterios financieros que sustentan la medida.

En este contexto, solicitan que se deje sin efecto la no renovación, y que se disponga su reintegro a sus funciones con el pago de las remuneraciones correspondientes.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el término de seis días.

 

 

Vea resolución Corte de Punta Arenas Rol N°633/2024 y texto del recurso. En el mismo sentido los recursos correspondientes a Rol N°634/2024, Rol N°635/2024, Rol N°636/2024, Rol N°637/2024 y Rol N°638/2024.

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