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No hay vulneración actual de derechos constitucionales.

Acción de protección contra ENEL y Corporación Municipal de Tiltil por corte de suministro eléctrico en establecimientos educacionales, se rechaza tras alcanzarse un convenio de pago con el Alcalde.

La conducta denunciada, el corte de suministro eléctrico, fue subsanada con el restablecimiento del servicio tras un convenio de pago con ENEL. Dado que el riesgo de un nuevo corte de electricidad fue eliminado y el pago se encuentra al día, no se observó vulneración actual de derechos constitucionales.

10 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de ENEL Distribución Chile S.A. y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, por el corte de suministro eléctrico que afectó a 9 establecimientos educacionales y la omisión de regularizar el acuerdo de pago de la deuda por suministro eléctrico.

La recurrente expuso que la Corporación Municipal de Tiltil administra nueve establecimientos educacionales, de los cuales ocho se encuentran en zonas rurales, con una matrícula de 1.982 estudiantes en marzo de 2024.

Señaló que la Corporación ha incumplido sistemáticamente la normativa educacional, especialmente en lo relacionado con las obligaciones previsionales y de salud del personal, lo que ha causado interrupciones en el servicio educativo. Además, informó que debido a la falta de liquidez y embargos, el Alcalde de Tiltil solicitó la designación de un administrador provisional para garantizar la continuidad del servicio.

En abril de 2024, se designó a una administradora provisional y, tras ello, la Corporación acumuló una deuda con ENEL por $110.614.365.-, originada antes de su administración. A pesar de las gestiones para evitar el corte de suministro, ENEL suspendió el servicio eléctrico en algunos establecimientos educativos en julio de 2024, lo que afectó a 832 estudiantes.

Solicitó que se ordene el cese inmediato de la suspensión y la regularización del pago de las deudas.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil informó que la administración del Alcalde de Tiltil enfrenta graves problemas financieros, derivados de deudas y malversaciones heredadas de administraciones anteriores, según un informe de auditoría realizado entre 2016 y 2021. Señaló situaciones de mal manejo administrativo, presuntas estafas y desvíos de fondos. Además, que la Corporación ha llevado a cabo reparaciones en establecimientos educativos y está comprometida con la seguridad y calidad de la educación, y aunque debido al déficit financiero se han retrasado pagos de suministros eléctricos, se han realizado esfuerzos para alcanzar acuerdos de pago con la empresa proveedora y evitar cortes de electricidad.

ENEL, por su parte, informó que la deuda pendiente de la Corporación asciende a $107.810.895.-. Aseguró que las facturas desde mayo de 2024 han sido pagadas por la administración provisional, y que, debido a incumplimientos previos, se procedió al corte de suministro eléctrico en tres establecimientos, pero indicó que dicho suministro fue restablecido al día siguiente tras un compromiso de pago por parte del Alcalde.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la conducta reprochada, que consiste en el corte de suministro eléctrico y la omisión de regularizar pagos, fue subsanada mediante un convenio de pago que se encuentra al día, y no existe riesgo de corte de electricidad. Sostuvo que, dado que la conducta que originó la acción cautelar ya fue corregida, no hay vulneración actual de derechos, por lo que el recurso ha perdido oportunidad.

En tal sentido indica que, “(…) resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto el pago de la deuda por concepto de suministro de energía eléctrica otorgado por ENEL Distribución S.A. a los colegios de Tiltil, administrados por la Corporación Municipal de esa comuna, es materia, actualmente, de un convenio de pago que se encuentra al día, por lo que no existe, por el motivo en comento, riesgo de un eventual corte de electricidad a tales establecimientos”.

Enseguida, añade que, “(…) no existe a la fecha la conducta que se acusó ilegal y/o arbitraria, situación por la cual estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en los términos que solicita el recurrente”.

La Corte concluye que, “(…) atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16748/2024 (Protección).

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