La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que decretó una orden de detención contra un imputado por los delitos de amenazas condicionales y daños simples por no comparecer a una audiencia de juicio simplificado.
La recurrente alegó que, a pesar de que el imputado se encontraba imposibilitado de asistir a la audiencia de juicio oral simplificado, en cuanto se había sometido a una cirugía dental cuya intervención derivó en un reposo por cinco días y que su abogado defensor solicitó la comparecencia remota debido al tratamiento médico programado para el mismo día, el tribunal decretó orden de detención del amparado en circunstancias que la defensa no se pudo conectar por problemas del tribunal. Por ello, alega que la decisión del Juez de Garantía deviene en ilegal y arbitraria, desde que quedó sin representación su defendido afectándose su libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que la audiencia había sido debidamente notificada al imputado y su defensor, y que existían antecedentes de reiteradas solicitudes para suspender audiencias en la misma causa. Además, la defensa no recurrió de apelación contra la resolución y que las medidas adoptadas eran proporcionales ante el historial del proceso. No obstante, reconoció que los problemas técnicos durante la audiencia remota afectaron la participación del abogado.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal, “(…) aun cuando se trate de un certificado médico y no de una licencia médica, no corresponde a la juez cuestionar la validez del mismo, ni el reposo ordenado, toda vez que fue decretado por un facultativo en ejercicio de su profesión y, en consecuencia, permite tener por suficientemente justificada la incomparecencia del imputado a la audiencia en estudio en los términos de la norma procesal antes citada.”
Por otra parte, advierte que, “(…) examinada la historia del proceso del Juzgado de Garantía recurrido, aparece que la audiencia de procedimiento simplificado ha sido suspendida sucesivamente por los distintos intervinientes, así como también por propia decisión del Tribunal, por lo que la dilación del juicio no resulta atribuible únicamente al imputado, de la manera en que expone la resolución impugnada.”
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Concluye la Corte que, “(…) la resolución del Juzgado de Garantía de Villa Alemana que despachó orden de detención en contra del amparado deviene en ilegal, al infringir el artículo 127 del Código Procesal Penal, puesto que no se reúnen en la especie, los requisitos para su procedencia.”
En base a lo anterior, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de detención y ordenó fijar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral simplificado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3285-2024.