Noticias

impphurtado.cl
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Cierre de iglesia con cadenas y candados por un miembro de la congregación es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.

El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente y constituye una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Se autorizó la reapertura de la Iglesia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

10 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile en contra de un miembro de la congregación que cerró el acceso a una sede de la Iglesia en Cerro Navia.

La recurrente expuso que, el 19 de marzo de 2024, mediante un decreto eclesiástico, se procedió al traslado de un pastor y su cónyuge para administrar una iglesia en la comuna de Cerro Navia. A pesar de la citación para presentar al pastor el 23 de marzo, al llegar a la iglesia el 31 de marzo, el acceso estaba cerrado y sellado con cadenas y candados, impidiendo el ingreso y ejercicio de los cultos.

Denunció que tal acto de clausura, realizado de forma ilegal y arbitraria, vulneró el derecho a la libertad religiosa garantizado por la Constitución.

Solicitó que se ordene la reapertura de la iglesia y, en caso de negativa, se autorice el descerrajamiento con la intervención de la fuerza pública y un ministro de fe.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la Iglesia de Cerro Navia es administrada por la congregación, de la cual él forma parte junto a su cónyuge. Aclaró que el pastor trasladado y su esposa nunca han sido miembros de la congregación y que el Decreto del Obispo no puede vulnerar la libertad de culto. Negó que el templo esté cerrado de forma ilegal y señaló que la congregación ha sido siempre la que ha tenido posesión del inmueble. Indicó que el recurso de protección no es procedente al tratarse de un conflicto civil sobre la validez del Decreto eclesiástico.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrente no acreditó la existencia de un derecho preexistente que justifique la intervención judicial urgente. Señaló que, a pesar de la presentación de un Decreto Eclesiástico y fotografías, la documentación no es suficiente para demostrar un derecho indiscutido sobre la administración del templo o sobre la calidad de pastor. Además, cuestionó que en el recurso se invoque la protección de un derecho cuya validez aún está en disputa, como la designación pastoral y la posesión del inmueble.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la recurrente acreditó suficientemente la propiedad sobre el inmueble en cuestión mediante la inscripción de dominio, y que el actuar del recurrido al impedir el ingreso a la Iglesia de Cerro Navia constituyó una perturbación ilegal del derecho de propiedad, protegido por la Constitución. Este obrar obstruye el ejercicio de los atributos del dominio de la recurrente, lo que motivó la adopción de medidas cautelares para restablecer el ejercicio pleno de su derecho.

En tal sentido indica que, “(…) el actuar acusado, de impedir el ingreso a la denominada ‘Iglesia Cerro Navia’, produce una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, toda vez que se obstaculiza a la actora el acceso a un bien del cual es dueña”.

Enseguida, añade que, “(…) el obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente, escenario que motiva que esta Corte adopte las cautelas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y autorizó la reapertura de la Iglesia Cerro Navia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

 

 

Vea sentencia ¿Corte Suprema Rol N°44670/2024 y Corte de Santiago Rol N°7613/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *