El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un refugiado afgano interpuso contra Grecia por la presunta devolución en caliente (“pushback”) que sufrió tras su arribo al país. No constató ninguna violación a los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que los hechos alegados no fueron debidamente acreditados.
El demandante, un afgano menor de edad al momento de los hechos, huyó de su país en 2018 temiendo persecución por parte de los talibanes. Llegó a Grecia en 2020 tras cruzar el mar Egeo en una embarcación inflable, aunque, según su relato, las autoridades de este país lo devolvieron de manera ilegal al mar, donde fue rescatado por la guardia costera turca tras navegar a la deriva.
Posteriormente trabajó en una fábrica en Estambul (Turquía) antes de ser localizado en nuevamente en Grecia. En 2022, formalizó su solicitud de protección internacional, obteniendo el estatus de refugiado en Grecia. No obstante, demandó al Estado griego ante el TEDH por la expulsión arbitraria que puso en riesgo su vida.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) una práctica sistemática de “pushbacks” –suponiendo que se demostrara tal práctica– no exime al solicitante de la obligación de aportar pruebas prima facie que sustenten sus alegaciones. En cuanto a la existencia de una práctica sistemática, numerosos informes oficiales describían una práctica sistemática por parte de las autoridades griegas mediante la cual los extranjeros que entraban ilegalmente en territorio griego para buscar asilo eran devueltos a Turquía desde la región de Evros y las islas griegas”.
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Agrega que, “(…) además, las mismas conclusiones habían sido alcanzadas tanto por instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, como el Defensor del Pueblo griego –que había observado una práctica constante repetida en los incidentes que había investigado– o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como por organizaciones internacionales como el Consejo de Europa o incluso las Naciones Unidas, cuyo Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes había afirmado que, en Grecia, los “pushbacks” en las fronteras terrestres y marítimas eran ahora una práctica esencialmente habitual”.
Comprueba que, “(…) el relato del solicitante se correspondía en gran medida con el modus operandi que surgía de los informes de las instituciones nacionales e internacionales relevantes en relación con los “pushbacks” desde Grecia hacia Turquía, incluso desde las islas griegas. Sin embargo, esto no era suficiente para probar el supuesto “pushback” del solicitante en el caso presente. Para determinar que el supuesto “pushback” había ocurrido de hecho, también era necesario no solo demostrar que el solicitante había entrado en Grecia y que posteriormente se le encontró en Turquía en las fechas alegadas, sino además establecer un vínculo entre esos dos hechos”.
El Tribunal concluye que, “(…) el solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no había aportado pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio. En consecuencia, la solicitud es desestimada, siendo innecesario que se examinen las objeciones del Gobierno en cuanto al supuesto abuso del derecho de aplicación y la falta de agotamiento de los recursos internos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 15067/21.