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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Mientras se libera cupo en Hospital Psiquiátrico imputado con enajenación mental debe ser derivado al Hospital Penitenciario.

Mantener su prisión preventiva constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico, por vulnerar derechos fundamentales y tratados internacionales que garantizan que las personas con discapacidad mental no pueden ser privadas de libertad, por lo que ninguna deficiencia del Estado puede justificar la mantención de personas con discapacidad mental en establecimiento penitenciarios, reza la prevención del ministro Zepeda que estuvo por reemplazar la internación provisional por arresto domiciliario total.

10 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en contra del Gendarmería por mantener en un módulo común del Centro Penitenciario de Santiago Uno a un imputado por delitos de robo con intimidación, respecto de quien se decretó la internación provisional.

La recurrente alegó que, a pesar de que el 8° Juzgado de Garantía de la capital decretó la internación provisional del imputado, luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en una unidad penal común y no en un Hospital Psiquiátrico como se había ordenado, desde que no hay cupos, situación que fue informada a la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, a través de oficios del tribunal que solicitaban alternativas para la internación del imputado en otros recintos dentro de la Región Metropolitana u otras regiones, sin embargo, no entregó respuesta, lo cual evidencia una falta de diligencia administrativa y al mismo tiempo una infracción a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde que la incapacidad del Estado obliga a mantener al amparado en un estado que agrava su condición psiquiátrica.

En mérito de ello, solicitó la sustitución de la medida de internación provisional por arresto domiciliario total, con otras cautelares como la prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional, junto con un tratamiento ambulatorio en el Hospital Dr. Félix Bulnes. De manera subsidiaria, que se ordene a las instituciones recurridas garantizar el ingreso del imputado a un hospital psiquiátrico adecuado para su condición mental.

Gendarmería informó que el imputado permanece en el módulo 18 del Centro Penitenciario Santiago Uno, con medidas especiales de resguardo y bajo tratamiento médico. Sin embargo, admite que no se adoptaron medidas específicas para trasladarlo al Área de Salud Ambulatoria (ASA) o al Hospital Penitenciario.

Por su parte, el MINSAL informó que, la falta de cupos en hospitales psiquiátricos es un problema estructural del sistema público y no una negligencia específica. Además, en la red del Servicio Metropolitano Oriente no existen unidades de hospitalización judicial ni infraestructura adecuada para imputados y el Hospital Félix Bulnes, donde se evaluó al imputado, no pertenece a su red asistencial, por lo que las medidas adoptadas se ajustan a los recursos disponibles. Además, el recurso de amparo no es el medio adecuado para abordar problemas de capacidad hospitalaria.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es cierto que la resolución que decreta la internación provisional, no ha podido ser ejecutada, por cuanto el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak carece de capacidad para recibir al interno, falencia material que no puede ser desconocida por esta judicatura, toda vez que existe un problema estructural que afecta a los recintos de salud mental, y muy especialmente a aquellos de deben cumplir con las internaciones de imputados que presentan enfermedades psiquiátricas.”

En ese sentido, razona que, “(…) dada la imposibilidad de materializar en lo inmediato la orden del tribunal, resulta indiscutible que es Gendarmería, quien debe adoptar todas las medidas necesarias para que el amparado sea separado del resto de la población penal, cuestión que a la fecha no ha cumplido, toda vez que el interno permanece en el módulo 8, con internos comunes de baja peligrosidad, en circunstancias que el recinto penitenciario aludido cuenta con un Área de Salud Ambulatoria (ASA), en la que mantiene internos que están con un plan de internación provisional, e incluso, cuando ve mermada su capacidad, ha adoptado medidas excepcionales para mantenerlos en el módulo 2, separados del resto de los internos, medidas que, conforme a la Constancia dejada por la señora Secretaria en lo criminal, no ha cumplido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó a Gendarmería adoptar las medidas de resguardo del imputado sujeto a internación provisional, en tanto se genera el cupo para su internación en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz, debiendo mantenerlo en el ASA o derivarlo al Hospital Penitenciario, procurando un control periódico por un médico que verifique su estado de salud.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Zepeda, quien fue de opinión de acoger íntegramente el recurso de amparo por considerar que la mantención del imputado en prisión preventiva constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico, por vulnerar derechos fundamentales y tratados internacionales que garantizan que las personas con discapacidad mental no pueden ser privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, por lo que ninguna deficiencia del Estado puede justificar la mantención de personas con discapacidad mental, de modo que estuvo por dejar sin efecto la internación provisional y reemplazarla por el arresto domiciliario total.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3880-2024.

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