La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería, por haber calculado erróneamente los tiempos mínimos para que un condenado por delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en lugar no habitado postulara a los beneficios de salida dominical y de libertad condicional.
La recurrente alegó que Gendarmería sumó las penas del sentenciado de manera indiscriminada y, con ello, sin respetar el porcentaje de cumplimiento que correspondía a cada una de ellas, lo que provocó que las fechas para acceder a los beneficios penitenciarios se fijaran arbitrariamente para enero de 2032 y enero de 2033, en lugar de junio de 2028 y junio de 2029, lo que infringe el principio de proporcionalidad y los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, afectando el derecho a una ejecución justa y conforme a la ley.
El recurrido informó que el cálculo de los beneficios penitenciarios se efectuó conforme al artículo 2°, numeral 1°, del Decreto Ley N°321, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que permite sumar penas para establecer una única condena a efectos de postulación, cuyo método empleado cuenta con respaldo normativo en la Providencia N°2131/2024 y el Dictamen N° 53.843/18 de la Contraloría General de la República.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, el cálculo del tiempo mínimo de postulación debe realizarse aplicando el porcentaje exigido para cada pena en función del delito que la origina, de manera que se respete la naturaleza individual de cada condena. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que una acumulación arbitraria de penas, sin distinguir la proporcionalidad requerida para cada una de ellas, constituye un acto ilegal y arbitrario, en tanto priva al amparado de su legítimo derecho a postular a los beneficios penitenciarios en las condiciones normativas que corresponden.”
En ese sentido razona que, “(…) los cálculos realizados por Gendarmería han sido impugnados por no respetar la regla antes mencionada, al haber establecido los tiempos mínimos de postulación considerando la sumatoria total de las penas impuestas como si estas estuvieran sujetas a un único régimen de cumplimiento. Tal proceder resulta contrario al principio de legalidad penal y vulnera el derecho del amparado a una ejecución de la pena acorde a las normas vigentes, configurándose así una perturbación ilegítima a su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 21 de la Constitución.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que Gendarmería realice un nuevo cálculo de los tiempos mínimos de postulación a los beneficios intrapenitenciarios y de libertad condicional del amparado, distinguiendo cada pena individualmente y aplicando el porcentaje exigido según el delito que las fundamenta, en conformidad con el Decreto Ley N°321, respetando así los derechos fundamentales del recurrente y el principio de legalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3608-2024.