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Recurso de casación en el fondo acogido, con prevención.

Ampliación de querella y solicitud de medidas cautelares reales en sede penal son actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción de la acción civil.

El máximo Tribunal constató que, habiendo operado la interrupción de la prescripción, la demanda civil fue interpuesta dentro del plazo establecido, y concluyó que la excepción de prescripción debió rechazarse.

11 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y rechazó la demanda.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile contra un particular condenado penalmente por fraude al Fisco, al que se le solicitó el pago de $1.389.608.049.-, más reajustes, intereses y costas, derivados de la emisión de facturas falsas entre 2010 y 2013.

El demandado alegó la prescripción extintiva de la acción civil, sosteniendo que el plazo de cuatro años desde la última operación ilícita había expirado antes de la notificación de la demanda.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó, y declaró prescrita la acción al considerar que las gestiones realizadas en sede penal no interrumpieron el plazo legal de prescripción civil.

En contra de este último pronunciamiento, el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la transgresión de los artículos 60, 61, 68 y 261 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 22 y 2332 del Código Civil.

Argumentó que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente los artículos 61 y 68 del Código Procesal Penal, al desconocer que la interposición de la querella y la solicitud de medidas cautelares reales en el proceso penal constituyen gestiones que interrumpen la prescripción, según el artículo 61. Además, que se vulneró la ley al exigir que la acción civil fuese deducida en el proceso penal para interrumpir la prescripción, cuando el Código Procesal Penal no contempla tal carga, especialmente, considerando que el juicio concluyó por procedimiento abreviado, sin llegar a la etapa de preparación de juicio oral. Añadió que, de no haberse incurrido en estos errores, el fallo de segunda instancia habría confirmado la sentencia que acogió la demanda.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de concluir que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria intentada en autos se interrumpió por las gestiones realizadas en el procedimiento penal, conforme al artículo 68 del Código Procesal Penal. En específico, sostuvo que la interposición de una ampliación de querella y la solicitud de medidas cautelares reales evidenciaron la preparación de la acción civil, lo que interrumpió la prescripción. Verificó que la demanda civil fue presentada dentro del plazo de sesenta días establecido en la normativa aplicable, razón por la cual la excepción de prescripción opuesta por el demandado debió ser desestimada.

En tal sentido indica que, “(…) cabe consignar que el Consejo de Defensa del Estado, actuando por el Fisco de Chile, preparó la acción civil que pretendía deducir en sede penal, para lo cual presentó, con fecha 18 de noviembre de 2015, una ampliación de la querella que su parte había deducido, actuación con la que, por consiguiente, interrumpió el término de prescripción en estudio, conforme a la norma transcrita. A tal actuación abona la solicitud de medidas cautelares reales, presentada por el Consejo de Defensa del Estado ante el Séptimo Juzgado de Garantía el 26 de septiembre de 2016, concedida por el juez penal, y cuya mantención fue ordenada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, a petición del Fisco de Chile, por resolución de 20 de octubre de 2017, decisión que deja en evidencia su utilidad para preparar la acción indemnizatoria que encabeza estos antecedentes”.

Enseguida, añade que, “(…) habiéndose interrumpido el plazo en la forma señalada precedentemente, y dado que la demanda civil deducida en esta causa fue presentada, tal como lo reconoce explícitamente la parte demandada en su recurso de casación, dentro del término de sesenta días previsto en la disposición aludida más arriba, forzoso es concluir que el término de prescripción en examen no se completó, motivo que se estima bastante para desestimar la defensa en comento”.

La Corte concluye que, “(…) debe concluirse que se ha incurrido en los yerros jurídicos denunciados, errores que han trascendido en lo dispositivo de la decisión pues, de no haberse incurrido en ellos, la excepción de prescripción debió ser desestimada y la sentencia de primera instancia confirmada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

También estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo los abogados integrantes Sr. Vidal y Sra. Ruiz, sin embargo, invocando fundamentos distintos. Consideraron que la interrupción de la prescripción extintiva, conforme al artículo 2518 del Código Civil, se produjo por la solicitud de la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos en 2016, dado que, según doctrina y jurisprudencia, el término «demanda judicial» incluye cualquier acción judicial que manifieste la intención de preservar el derecho del acreedor, incluso si no se cumple con la carga de interponer la demanda civil en el plazo del artículo 61 del Código Procesal Penal. Además, sostuvieron que, al no establecerse un plazo específico para la acción civil derivada de la cautelar en procedimientos abreviados, la interrupción operó con la solicitud de la cautelar. Finalmente, verificaron que la demanda fue presentada y notificada dentro del plazo del artículo 2332 del Código Civil, por lo cual concluyeron que debió rechazarse la excepción de prescripción y acoger íntegramente la pretensión indemnizatoria.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2141/2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°9593/2020 y del 16° Juzgado Civil de Santiago.

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