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Fallo condenatorio no fue debidamente fundamentado.

Condena dictada contra rumano por realizar publicaciones calificadas de ofensivas en su cuenta de Facebook viola su libertad de expresión, resuelve el TEDH.

La base legal para la interferencia impugnada no definía el alcance y la manera en que el demandante podía ejercer su derecho a la libertad de expresión, al abrir su página de Facebook a comentarios de terceros, con la suficiente claridad para ofrecerle el grado de protección al que tenía derecho según el Estado de Derecho en una sociedad democrática.

11 de enero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rumania por la condena impuesta a un hombre que realizó comentarios considerados injuriantes en sus redes sociales. Constató una violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que los tribunales nacionales no equilibraron debidamente los derechos en juego y que el fallo condenatorio no fue debidamente fundamentado.

El caso involucra a un ciudadano rumano que fue demandado por una soprano y un director de orquesta tras publicar, junto a terceros, comentarios considerados difamatorios en su página de Facebook y su blog, al opinar sobre un conflicto suscitado en la Ópera Nacional de Bucarest en 2016. Los demandantes solicitaron la eliminación de los comentarios y una compensación por el daño a su honor y reputación.

Un tribunal acogió la demanda y condenó al hombre a indemnizar a los actores. En apelación, se redujo la compensación y se limitaron las restricciones impuestas, al considerarse que algunos comentarios no eran ilícitos. Finalmente, el Tribunal de Casación desestimó las apelaciones presentadas por ambas partes, confirmando en parte la decisión del tribunal de apelación. No obstante, el hombre demandó al Estado ante el TEDH al estimar que se había violado su libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el juez que inicialmente estableció la responsabilidad del demandante no estimó necesario identificar los comentarios por los cuales había sido criticado. El tribunal de apelación sostuvo que cuatro de los mensajes escritos por el demandante habían sido difamatorios y dictaminó que 22 comentarios publicados, incluidos estos cuatro mensajes por el demandante, habían excedido los límites de la libertad de expresión. Finalmente, el Tribunal de Casación simplemente confirmó la decisión del tribunal de apelación”.

Agrega que, “(…) no se realizó un ejercicio genuino de equilibrio entre los intereses en juego, con el fin de demostrar que la sentencia civil contra el demandante por las declaraciones publicadas por él en su página de Facebook correspondía a una «necesidad social imperiosa», » y había sido proporcional al objetivo legítimo perseguido. En consecuencia, hubo una violación del artículo 10 del Convenio en relación con la sentencia que consideraba al demandante responsable de sus declaraciones en su página de Facebook”.

Comprueba que, “(…) dado el carácter muy detallado del razonamiento de cada uno de los tribunales nacionales, que iba mucho más allá del texto de las disposiciones legales invocadas y del significado natural de las expresiones utilizadas, se creó una jurisprudencia que no podía ponderarse. Sin embargo, teniendo en cuenta los motivos expuestos por los tribunales nacionales, se demostró que esta jurisprudencia no había proporcionado, en el momento relevante, una base legal precisa y coherente para considerar al demandante civilmente responsable de la manera en que se había hecho”.

El Tribunal concluye que, “(…) la base legal para la interferencia impugnada no definía el alcance y la manera en que el demandante podía ejercer su derecho a la libertad de expresión, al abrir su página de Facebook a comentarios de terceros, con la suficiente claridad para ofrecerle el grado de protección al que tenía derecho según el Estado de Derecho en una sociedad democrática. En consecuencia, la interferencia en cuestión no podía considerarse «prescrita por la ley» en el sentido del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Rumania a pagar al demandante 2.853 euros en concepto de daños pecuniarios, 7.800 por daños no pecuniarios y 6.152,33 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1847/21.

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