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Ley 19.496.

Corte de Santiago rebaja multa de 300 a 20 UTM a Banco Estado sancionado por no adoptar medidas de seguridad para verificar veracidad de transacciones por 9 millones de pesos que afectaron a cliente.

Resolvió que solo se configura una infracción al artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, con una agravante válida: el daño grave al consumidor afectado, reconocido en el proceso. Sobre esa base, optó por ajustar la multa de forma proporcional a la afectación constatada.

11 de enero de 2025

La Corte de Santiago confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración de que la multa impuesta a la denunciada Banco Estado se rebaja de 300 UTM a 20 UTM.

El conflicto se originó por una denuncia interpuesta por SERNAC en contra del Banco Estado, que  le atribuyó infracción a los artículos 3 inciso primero, letras a) y d) de la Ley 19.496 y a lo prevenido en los artículos 12 y 23 de la misma ley.

Explicó en su denuncia que un consumidor interpuso reclamo contra la denunciada el 17 de febrero de 2020, por la existencia de una serie de transacciones realizadas en su cuenta de ahorro entre el 31 de julio y el 9 de septiembre, ambos de 2019, por un total de $9.095.566.-, y que él desconoce. Agregó que, al ser requerido el banco, se limitó a entregar una respuesta insuficiente y sin fundamentos, desligándose de toda responsabilidad y sin otorgar al cliente la información de utilidad que necesitaba.

Se estableció en la causa que los giros cuestionados fueron efectuados sin la libreta del banco, lo que resultó contradictorio con lo informado por la institución denunciada tanto en su escrito de contestación, como en lo que informó a la Comisión para el Mercado Financiero, donde indicó que no hubo error alguno y que los giros se hicieron con clave secreta y presencia de tarjeta.

En razón de ello, se estableció que los giros discutidos no fueron realizados por el cliente y que, por ende, el banco no adoptó las medidas de seguridad necesarias para verificar su proceder.

El tribunal de primera instancia sancionó a la denunciada por infracción a lo dispuesto en los artículos 3° inciso 1°, letras a) y d), 12 y 23 de la Ley 19.496, y le impuso una multa de 300 UTM.

En alzada, la Corte de Santiago confirmó la sentencia, luego de razonar que el Banco Estado infringió el deber de seguridad consagrado en el artículo 3 letra d) de la Ley de Protección al Consumidor, el cual obliga a los proveedores a evitar riesgos que puedan afectar a los consumidores en el consumo de bienes o servicios.

Sin embargo, descartó que los hechos pudieran calificarse como infracciones al artículo 3 letra a), que se refiere a la libertad de elección, ni al artículo 12, relativo al respeto de los términos y condiciones ofrecidos, ya que el conflicto se centra exclusivamente en la seguridad del servicio prestado. Asimismo, que no corresponde aplicar una doble calificación bajo el artículo 23, pues este reitera obligaciones similares ya consideradas en el artículo 3 letra d).

En cuanto a la multa impuesta, la Corte redujo la sanción de 300 UTM a 20 UTM. Sostuvo que no se acreditaron elementos suficientes para aplicar la agravante prevista en el artículo 24 letra a) de la Ley 19.496, que requiere que la infracción sea idéntica a las sancionadas previamente. Aunque el banco fue sancionado en otras oportunidades, no se aportaron antecedentes que demostraran que dichas infracciones corresponden a la misma conducta. En razón de lo anterior, la Corte resolvió que solo se configura una infracción con una agravante válida: el daño grave al consumidor afectado, reconocido en el proceso. Sobre esa base, optó por ajustar la multa de forma proporcional a la afectación constatada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada, con declaración que la denunciada Banco Estado ha resultado condenada por infringir el artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, a pagar una multa de 20 UTM.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1466/2022 (Policía Local).

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