La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y declaró la existencia de relación laboral entre el 4 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2023, declaró injustificado el despido, ordenó el pago de feriado anual 2022-2023 por $315.000.- y feriado proporcional por $23.612.-, y rechazó la demanda en todo lo demás
Contra el fallo de base la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y denunció la infracción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que, a pesar de que la sentencia reconoció la existencia de un contrato de trabajo y que el empleador no pagó las cotizaciones de la demandante, rechazó la acción de nulidad del despido por no haberse retenido fondos para las cotizaciones.
Argumentó que la ley no exige la retención de fondos como requisito para aplicar la nulidad del despido, sino simplemente que el empleador no haya pagado las cotizaciones. Además, que la situación migratoria irregular de la trabajadora es irrelevante, dado que la Ley N° 21.325 garantiza igualdad de derechos laborales, sin distinción de estatus migratorio.
La recurrente afirmó que la infracción de la ley influyó sustancialmente en el fallo, ya que, de no haberse cometido, se habría acogido la acción de nulidad del despido y ordenado el pago de cotizaciones y remuneraciones adeudadas.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que, si bien la trabajadora no estaba inscrita en las instituciones de seguridad social debido a su situación migratoria irregular, el empleador debió cumplir con las normativas previsionales y de seguridad social independientemente de dicha situación. Al no realizar las retenciones correspondientes ni pagar las cotizaciones al momento del despido, el empleador incurrió en una infracción, lo que justifica la aplicación de la sanción establecida en la normativa laboral para los casos de nulidad de despido.
En tal sentido indica que, “(…) desde el punto de vista jurídico laboral los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia no existiendo diferencias, por lo cual, los empleadores en conocimiento de ello, deben dar cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, y de seguridad, correspondientes al periodo en que se ejerza la prestación de servicios, con independencia a la situación migratoria en que se encuentren, cuestión de orden administrativo que no es materia de estos antecedentes”.
Enseguida, añade que, “(…) lo anterior hace también irrelevante determinar si la situación de una trabajadora migrante es o no regular -circunstancia que explica por qué la actora no estaba inscrita en instituciones de seguridad social y de ahí la no retención de fondos- , por una parte, porque el artículo 14 de la Ley N° 21.325 asegura a dichas personas igualdad de derechos laborales, independiente de su situación migratoria y, por la otra, se ha acreditado que las cotizaciones previsionales no estaban pagadas al momento del término del contrato laboral”.
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El fallo agrega que, “(…) si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso séptimo, hubiera efectuado o no la correlativa retención, y al no decidirse así en la sentencia impugnada se ha hecho una errada interpretación y aplicación de la normativa en estudio”.
La Corte concluye que, “(…) establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, le asiste al demandante el derecho al pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que prestó servicios a la demandada”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada en aquella parte que desestimó la nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, y en sentencia de reemplazo declaró la nulidad del despido. Ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por toda la relación laboral, y de las remuneraciones y demás prestaciones contractuales devengadas desde el despido hasta que el empleador comunique el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, reajustadas y con intereses.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23/2024 y de reemplazo.