La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, porque los sentenciadores dieron por acreditada la incapacidad de la víctima para oponerse, de manera subjetiva, desde que se basaron únicamente en el relato de ésta y de los funcionarios aprehensores respecto del consumo del alcohol. Afirma que no hubo evidencia toxicológica que corroborara que la víctima haya estado privada de sentido por el consumo de alcohol o de la sustancia Popper, pues solo, según los funcionarios policiales, tenía olor a alcohol, circunstancia que impide colegir que la víctima estaba privada de sentido y que en consecuencia, no prestara su consentimiento, de modo que no puede ser condenado, menos si se aplicó una perspectiva de género careciendo de fundamentación clara, por cuanto el fallo apeló a este enfoque sin detallar cómo incidió en la valoración de la prueba, lo que claramente perjudicó al acusado al aplicar estándares diferentes sin transparencia ni justificación técnica.
Aduce que, la acusación indicaba que la víctima fue atacada mientras dormía en estado de embriaguez, pero el tribunal fundó su decisión en la hipótesis de que la víctima estaba en una condición de incapacidad para oponerse derivada de un consumo combinado de alcohol y sustancias, con una reducción significativa, pero no total, de sus capacidades. Esta diferencia no sólo alteró los elementos normativos del tipo penal, impidiendo estructurar adecuadamente una defensa frente a hechos que no fueron materia de la acusación, sino que, además dicha modificación disminuyó la exigencia probatoria para acreditar la falta de consentimiento, generando indefensión y afectando su derecho al debido proceso.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo código adjetivo y, en subsidio la letra f) del mismo precepto legal.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) en la acusación se alude a dos hechos simples que configuran la falta de consentimiento de la víctima: que ella se encontraba dormida, y bajo los efectos del alcohol, y que son esos mismos hechos los que fueron argumentados y se tuvieron por establecidos por el Tribunal; de ahí que no corresponda cuestionar una falta lógica entre lo acusado y aquello que se demostró.”
Agrega la sentencia que, “(…) si se examina con detalle la acusación, se advierte que en ella el acusador no menciona expresamente a cuál de las modalidades del N°2 del artículo 361 del Código Penal se refiere al describir esas circunstancias fácticas: si a la privación de sentido o al aprovechamiento de la incapacidad para oponerse de la víctima, toda vez que formula su imputación en estos términos “aprovechando que esta se encontraba durmiendo en su cama, en estado de ebriedad, se dirigió hasta donde estaba ella procediendo a desnudar la parte inferior de su cuerpo, para proceder a tocarle los pechos con sus manos, practicarle sexo oral, penetrarla vaginalmente (…) resaltando los dos hechos simples ya mencionados: que la víctima estaba dormida y bajo los efectos del alcohol.”
En cuanto a la subjetividad del Tribunal para valorar la declaración de la víctima, indica que, “(…) no se advierte el subjetivismo denunciado por el recurrente. Muy por el contrario, el tribunal aplica criterios intersubjetivos que, en general, han sido tenidos en cuenta para efectos de ponderar su valor.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) en lo que dice relación con los demás reproches que se invocan a propósito de esta causal, deben rechazarse considerando que la estrategia probatoria adoptada del tribunal para dar por establecida la falta de consentimiento, consistente en dar valor central a la declaración de la víctima, sujetándola a contraste a la luz de criterios intersubjetivos de valor y reafirmando su fuerza probatoria con otros medios de prueba que sirven sobre todo de contexto.”
Sobre la causal subsidiaria, manifiesta que, “(…) si se examinan comparativamente la acusación y la sentencia, se advierte que mientras en aquellos por los que se acusó al imputado se habla de que “aprovechándose que esta se encontraba durmiendo en su cama, en estado de ebriedad” la habría penetrado, aquellos por los que se le condenó dicen que procedió a penetrarla “aprovechándose de la incapacidad para oponerse de su amiga, quien se encontraba durmiendo en su cama, bajo los efectos del alcohol.”
De allí que, “(…) si bien en los enunciados de hecho por los que condenó el tribunal se agrega la especificación de la circunstancia “incapacidad para oponerse de la víctima”, que la acusación no hace; lo cierto es que los antecedentes fácticos en que se funda son los mismos que fueron imputados como hechos simples en la acusación: que la víctima se encontraba durmiendo y bajo los efectos del alcohol. Así, se trata de una diferencia que no resulta sustantiva y que, por lo mismo, atentatoria al principio de congruencia.”
Con ello, razona que “(…) producto de la especificación de las circunstancias de la comisión del delito de violación del N°2 del artículo 361 del Código Penal, no medió sorpresa de la defensa, que es aquello que persigue evitar el principio de congruencia con miras a garantizar el derecho a defensa del imputado.”
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Lo anterior, ya que, “(…) como se ha dicho, los hechos singulares en que se fundó la condena son los mismos: que la víctima se encontraba dormida y afectada por el consumo de alcohol, así como los efectos que ellos le ocasionaron: la merma en su capacidad para consentir.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6555-2024.