El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 506 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 506.- Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.” (Art. 506, Código del Trabajo).
El conflicto incide en una reclamación judicial presentada por la requirente contra la Inspección Comunal del Trabajo de Guaitecas, que le impuso sanciones económicas por supuestas infracciones laborales, entre ellas, la falta de documentación requerida y omisiones en el contrato de trabajo de un empleado.
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes acogió parcialmente la reclamación, y redujo una de las multas, decisión que fue recurrida por la requirente mediante recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Este recurso, declarado admisible, se encuentra suspendido tras resolución del Tribunal Constitucional, en atención a la solicitud de inaplicabilidad del artículo 506 del Código del Trabajo.
La impugnante sostuvo que el conflicto de constitucionalidad radica en que la aplicación del precepto impugnado vulnera los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, debido proceso e igualdad establecidos en los artículos 6°, 7° y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución.
Indicó que la norma permite a la Inspección del Trabajo imponer sanciones arbitrarias al no definir con precisión las conductas sancionables ni los criterios objetivos para determinar la gravedad de las infracciones y el monto de las multas, que oscilan entre 3 y 60 UTM, según el tamaño de la empresa. Tal indeterminación habilita un actuar discrecional que impide al administrado prever ex ante las consecuencias de su actuar y afecta su derecho a defensa.
Agregó que el sistema de multas establecido no atiende a factores como la capacidad económica del infractor ni a la gravedad específica de la infracción, generando discriminaciones arbitrarias y actos administrativos carentes de fundamentación suficiente.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Catalina Lagos, Marcela Peredo, Natalia Muñoz (S), Manuel Nuñez (S) y José Ignacio Vásquez.
Razonan que la controversia planteada no se relaciona con un conflicto constitucional, sino con cuestiones de mera legalidad que deben ser resueltas por los jueces de fondo. En este sentido, sostienen que las infracciones sancionadas por la Inspección del Trabajo se fundan en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo, que regulan de manera específica las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Por tanto, concluyen que la impugnación del artículo 506 carece de relevancia decisiva para la resolución del caso en cuestión.
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Desestimaron la alegación de vulneración al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, ya que el análisis presentado por el requirente cuestiona la motivación del acto administrativo que impuso la multa y no el contenido del precepto legal en sí. La Magistratura Constitucional señaló que evaluar la legalidad del acto administrativo excede su competencia, y afirmó que tales asuntos deben ser resueltos en la judicatura ordinaria. Por último, mencionó que las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Inspección del Trabajo están debidamente amparadas en la normativa vigente.
Los Ministros señor José Ignacio Vásquez y señora Marcela Peredo, concurren al rechazo del requerimiento, y previenen que el análisis del artículo 506 del Código del Trabajo debe realizarse en forma integral, considerando su interacción con el artículo 506 quáter, introducido por la Ley N° 21.327 de 2021, que estableció criterios objetivos para determinar las sanciones laborales. Argumentan que la regulación actual provee suficiente densidad normativa para garantizar el debido proceso, la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales, evitando efectos inconstitucionales. Sostienen que la interpretación sistemática y conforme a la Constitución es esencial para mantener la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico.
La ministra Catalina Lagos previene que, sin perjuicio de concurrir a la decisión adoptada por el Tribunal para rechazar el requerimiento, considera que la alegación de verse infringido el artículo 19 número 3 del texto constitucional debe ser rechazada por no incidir en la aplicación del precepto impugnado. Indica que los principios de legalidad y tipicidad invocados no aplican de forma directa al ámbito administrativo sancionador, sino exclusivamente al derecho penal. Argumentó que, aunque se reconoce una conexión conceptual entre las sanciones penales y administrativas bajo el concepto de ius puniendi estatal, esta relación no exige un tratamiento jurídico idéntico. Además, que los estándares de legalidad aplicables en sede administrativa derivan de principios constitucionales y legales generales, como los establecidos en la Ley N° 19.880, que aseguran garantías suficientes para los administrados, sin que sea necesario extrapolar las garantías penales al ámbito administrativo.
Vea sentencia y expediente Rol N°14741-23.