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Tenencia responsable de mascotas.

Orientación y vigilancia de monitores capacitados en Tenencia Responsable de Mascotas en la Plaza Ambrosio del Río de Providencia, no vulnera derechos fundamentales de los vecinos.

El municipio informó que la implementación del programa de orientación y vigilancia en la Plaza Ambrosio del Río, que cuenta con monitores capacitados en tenencia responsable de mascotas, responde al creciente reclamo y descontento de la comunidad local que asiste a las áreas verdes con fines recreativos, especialmente familias con niños pequeños, quienes son vulnerables ante la presencia de animales sueltos.

13 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de la Municipalidad de Providencia, por la implementación de medidas que obstaculizan el libre e igualitario acceso a la Plaza Ambrosio del Río a vecinos con sus mascotas de compañía.

Los recurrentes denunciaron medidas arbitrarias y discriminatorias implementadas en la Plaza Ambrosio del Río, junto con el hostigamiento hacia propietarios de mascotas, quienes enfrentan amenazas de multas sin fundamento legal. Alegaron que estas acciones vulneran garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad ante las cargas públicas y el derecho de propiedad.

Argumentaron que la normativa aplicable otorga exclusivamente al Servicio Agrícola Ganadero y a los Jueces de Policía Local la facultad de calificar mascotas como peligrosas, y que los funcionarios municipales carecen de tales atribuciones.

Solicitaron el cese de las medidas, el cumplimiento de la ley y que se adopten medidas uniformes para garantizar el acceso igualitario a los servicios comunales.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que tiene la atribución de administrar los bienes municipales y dictar resoluciones obligatorias. En ese contexto, indicó que se implementó un programa de orientación y vigilancia en la Plaza Ambrosio del Río, con monitores contratados específicamente para educar a los dueños de mascotas sobre la tenencia responsable. Aseguró que las acciones realizadas fueron aceptadas en su mayoría por los vecinos y que la implementación del programa responde a reclamos de la comunidad, especialmente, de familias con niños pequeños. En cuanto a la alegación de discriminación en el acceso a zonas caninas, explicó que la falta de espacio en la plaza impide la instalación de una zona canina, y que la comuna ya cuenta con otras zonas caninas en diferentes áreas. Aclaró que los monitores no tienen facultades para cursar infracciones, lo que descarta vulneración al debido proceso.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no existen indicios suficientes de que los actos del municipio sean ilegales o arbitrarios, ni que se esté vulnerando alguna de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso. En particular, la Corte sostuvo que los monitores municipales no tienen facultades para cursar infracciones, las cuales están reservadas a los inspectores municipales y Carabineros de Chile. Además, no se acreditó la existencia de un trato discriminatorio ni afectaciones a la salud y bienestar de las mascotas.

En tal sentido indica que, “(…) no existe indicio alguno que dé cuenta de la efectividad de los hechos en que se asienta la presente acción cautelar, esto es, de que personal municipal de la comuna de Providencia, impida, obstaculice o amenace el libre e igualitario acceso a la plaza Ambrosio del Río a vecinos con sus mascotas de compañía; que tales funcionarios amenacen a los vecinos con multas por infracciones o se atribuyan facultades calificadoras o sancionatorias; y que la municipalidad de Providencia discrimine arbitrariamente a los vecinos en lo que atañe al acceso a los servicios públicos por sectores o barrios de la comuna”.

Enseguida, añade que, “(…) si bien la Municipalidad de Providencia implementó un programa de 17 tutores o monitores en las áreas verdes de la comuna, dependientes del Departamento de Salud Ambiental de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quienes, según afirma, habrían sido previamente capacitados en materias relativas a la Ley 21.020, Decreto 1007 sobre razas peligrosas, Decreto 223 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.284, protocolos de uso de zona canina y protocolo de abandono de mascotas, entre otros, lo cierto es que legalmente tales funcionarios no cuentan con facultades que les permitan cursar infracciones a los tenedores o cuidadores de mascotas, atribución que poseen únicamente determinados inspectores municipales y Carabineros de Chile. Esta constatación permite descartar la vulneración que se reclama al derecho consagrado en el inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

La Corte concluye que, “(…) no es posible tener por acreditada, tampoco, algún tipo de infracción a la garantía de igualdad ante la ley que también se atribuye a la recurrida, dado que la acción constitucional ni siquiera explicita, como corresponde hacer cuando se esgrime tal conculcación, un trato desigual -que no obedezca a razones de naturaleza legal-, a determinadas personas respecto de otras”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia CCorte de Santiago Rol N°17561/2024 (Protección).

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