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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Publicaciones efectuadas por nutricionista en Tiktok sobre suplementos nutricionales que contendrían adulteraciones, lesionan el derecho a la honra de la recurrente.

Cualquier denuncia respecto de la seguridad en el consumo o etiquetado de productos debe canalizarse a través de la normativa y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

13 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto una por empresa dedicada a la comercialización de suplementos alimenticios nutricionales y deportivos, por las publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales que lesionarían su honra y la confianza de los consumidores.

La recurrente denunció la vulneración de sus garantías fundamentales, debido a publicaciones realizadas en redes sociales por la recurrida que, según sostiene, buscan denostar su imagen, cuestionar la seguridad de los productos que comercializa, atribuirle estafa o engaño, e incitar al público a amplificar la «funa».

Solicitó como medida cautelar la eliminación de todo contenido publicado en su descrédito en redes sociales o sitios web y que se ordene al recurrido abstenerse de realizar actos similares en el futuro.

En su informe, el recurrido señaló que, como nutricionista, comenzó a crear y difundir contenido en la red social TikTok sobre nutrición «fitness» y revisión de productos según su etiquetado nutricional. Indicó estar informado sobre el uso, abuso y adulteración de suplementos, así como los riesgos asociados debido a la escasa fiscalización. Explicó que parte de su contenido está orientado a prevenir el uso de suplementos de dudosa procedencia, con el propósito de proteger la salud pública. En ese contexto, gestionó un análisis de laboratorio de una proteína anunciada en un producto de la recurrente, cuyos resultados, según afirmó, revelaron incongruencias graves que divulgó en sus redes sociales. Negó haber acusado a la recurrente de cometer delitos.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que las publicaciones y comentarios impugnados no son injuriosos ni atentatorios contra las garantías constitucionales invocadas, sino que constituyen una crítica y análisis efectuadas por el recurrido en su calidad de nutricionista, protegidos por el derecho a la libertad de emitir opiniones y de informar. Asimismo, que el recurso de protección no es la vía para limitar esa libertad mediante censura, directa o indirecta, y que la recurrente puede ejercer otras acciones legales si las publicaciones constituyen delitos o abusos.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que las publicaciones realizadas por el recurrido, basadas en informes de laboratorio cuyo origen no reveló, contienen afirmaciones que cuestionan la veracidad de la información nutricional de los productos de la recurrente, afectando tanto su derecho al buen nombre como la honra de sus representantes legales. Indicó que la libertad de expresión no es absoluta y debe ceder ante el derecho a la honra cuando las expresiones exceden su carácter informativo y generan un potencial daño al prestigio y confianza social de los afectados. Asimismo, que cualquier denuncia respecto de la seguridad en el consumo o etiquetado de productos debe canalizarse a través de la normativa y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

En tal sentido indica que, “(…) la conducta reprochada mantiene, al menos, el potencial verosímil de exceder las meras expresiones informativas, en los términos que lo plantea el recurrido, en tanto éste omite de manera injustificada el origen de las conclusiones técnicas que vierte en una red social pública desde su cuenta, cuya audiencia calculada -conservadoramente- según su número de seguidores, supera incluso las dos decenas de miles de aquellos”.

Enseguida, añade que, “(…) teniendo presente que, primero, respecto del resguardo de la salud pública y el cumplimiento de la normativa reglamentaria en cuanto dice relación con el contenido, el etiquetado de esta clase de productos denominados suplementos alimentarios, mantiene una especial regulación en cuanto a su elaboración, ingredientes, índices, rotulación, etiquetado, y fiscalización”.

El fallo agrega que, “(…) en lo relativo a las infracciones de seguridad en el consumo u otras contravenciones previstas por la legislación del consumidor, resulta que dicha normativa, constituye la vía amparada por el ordenamiento jurídico para la constatación de conductas infraccionales y el establecimiento de su sanción”.

La Corte concluye que, “(…) la publicación referida constituye una amenaza arbitraria a la garantía de propiedad que asiste a la recurrente, como a la honra de sus representantes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido cesar las publicaciones en sus cuentas de redes sociales, en tanto contengan afirmaciones que imputen a la recurrida la comisión de conductas que infrinjan la normativa sanitaria o el derecho del consumidor, en tanto no se acredite por la autoridad sectorial pertinente su efectividad.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°229080/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 21942/2023 (Protección).

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