La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que aplicó la sanción de destitución a la actora.
La recurrente sostuvo que la sanción, derivada de un sumario administrativo por supuesta infracción al principio de probidad al invitar a subalternos a un movimiento denominado “Alquimista”, es desproporcionada y vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que otros funcionarios en situaciones similares recibieron sanciones menores.
Afirmó que la destitución no fue propuesta inicialmente y resulta arbitraria al no existir diferencias sustanciales en los cargos formulados a otros involucrados.
Solicitó que se revoque la sanción, y se imponga una medida disciplinaria acorde a las infracciones acreditadas.
La recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando que la medida se adoptó tras una investigación sumaria que concluyó en un sumario administrativo, el cual determinó su participación en una estafa piramidal denominada «mandalas de la abundancia».
Indicó que la recurrente, en su calidad de jefa regional y encargada de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas del SAG, utilizó su cargo para invitar a subalternos al referido movimiento, exigiendo aportes monetarios que se depositaron en su cuenta corriente, y que dicha conducta constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. Sostuvo que las medidas disciplinarias aplicadas a otros funcionarios, menos severas, obedecen a diferencias en la naturaleza y gravedad de las imputaciones.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la recurrida cumplió con los estándares legales y fue sometido al control de la Contraloría General de la República. Además, determinó que no existió vulneración a la igualdad ante la ley, ya que las diferencias en las sanciones aplicadas a otros involucrados se justificaron en las distintas jerarquías y responsabilidades de los cargos.
En tal sentido indica que, “(…) cabe hacer presente que, la formulación de cargos de la recurrente, según da cuenta la resolución que se impugna, se efectúa en su calidad de ‘Encargada Regional de Personas de la Dirección Regional Metropolitana,… haciendo uso de la jerarquía de su cargo’”.
Enseguida, añade que, “(…) el Servicio Agrícola Ganadero, ha actuado en el marco de sus atribuciones, sin que pueda reprochársele ninguna actitud antojadiza, caprichosa o contraria a la razón, que pueda calificar su actuar como arbitrario y sin que pueda estimarse que la garantía constitucional por la que se ha recurrido de protección, ha sido conculcada”.
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La Corte concluye que, “(…) no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42026/2024 y Corte de Santiago Rol N°513/2024 (Protección).
Generalmente, los cursos de perfeccionamiento corren por cuenta de la Institución , que finalmente, resulta favorecida con ACTUALIZACIÓN de conocimientos, prácticas en el caso SAG al servicio público de la ciudadanía.