Noticias

delh.cl
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tras la audiencia de conciliación el impulso procesal recae en el tribunal y es indiferente la actividad o inactividad de la demandante.

El máximo Tribunal resolvió que el tribunal debió, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa.

13 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

La demanda se presentó el 31 de diciembre de 2019. La demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento, argumentando que transcurrieron más de seis meses de inactividad desde la audiencia de conciliación celebrada el 17 de noviembre de 2022 hasta la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba el 14 de noviembre de 2023, y señaló que las gestiones intermedias carecieron de la notificación exigida por ley.

El tribunal de primera instancia inicialmente rechazó el incidente, pero, tras un recurso de reposición, resolvió declarar abandonado el procedimiento.

Apelada esta resolución, la Corte de Santiago la confirmó.

En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Argumentó que la resolución que recibió la causa a prueba, dictada el 12 de junio de 2023 y notificada a las partes el 14 de noviembre de ese año, constituye una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad, por lo que no se configuran los requisitos para declarar el abandono del procedimiento. Sostuvo que el impulso procesal correspondía al tribunal y no a las partes, conforme al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, ya que, tras la etapa de conciliación, la judicatura es la encargada de recibir la causa a prueba, lo que no ocurrió oportunamente.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que el impulso procesal durante la etapa posterior a la audiencia de conciliación recae exclusivamente en el tribunal y no en las partes, conforme a los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó que los sentenciadores de la instancia cometieron un error de derecho al declarar el abandono del procedimiento, ya que el mandato legal impone al juez la obligación de dictar las resoluciones necesarias para la prosecución del juicio. Este yerro influyó de manera sustancial en lo resuelto, y se acogió una incidencia que debió ser desestimada.

En tal sentido indica que, “(…) los litigantes, en el proceso, se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al mismo, en la etapa en que se encuentra el juicio. En consecuencia debió el tribunal, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa”.

Enseguida, añade que, “(…) ha quedado de manifiesto que los sentenciadores al declarar el abandono del procedimiento, en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica -dado que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso de avance del procedimiento estaba radicado en el tribunal- incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; y, tal errónea aplicación de la ley, ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15165/2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°4401/2021 y del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *