La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el arbitrio de nulidad que dirigió contra el fallo de base que dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado, y condenó a la SEREMI de Salud de Antofagasta al pago de las indemnizaciones derivadas de tal declaración, recargo legal, feriado legal y proporcional, y otras prestaciones.
Un cirujano dentista fue contratado por la SEREMI de Salud bajo un contrato a plazo fijo, inicialmente para el cargo de «Profesional Apoyo Covid-2019» en el contexto de la pandemia. Su contrato, renovado en diversas ocasiones y sujeto a los decretos emitidos por el Ministerio de Salud, establecía su vigencia en función de la duración de la alerta sanitaria. En junio de 2022, el empleador notificó la finalización del contrato por el vencimiento del plazo estipulado. Sin embargo, la sentencia de instancia consideró que la relación laboral era de naturaleza indefinida, ya que la segunda renovación del contrato, realizada en abril de 2022, implicó la conversión del contrato a plazo fijo en uno indefinido, lo que llevó a declarar la terminación del contrato como injustificada.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si la relación laboral entre el demandante y la SEREMI de Salud de Antofagasta está sometida a normas especiales aplicables al contexto excepcional de la pandemia, y si el artículo 10 del Código Sanitario, que establece que los contratos a plazo fijo mantienen su naturaleza independientemente de las renovaciones, prima sobre lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que establece que las sucesivas renovaciones convierten el contrato en indefinido.
El fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad de la demandada, fundado en que la aplicación e interpretación del juez de instancia respecto al carácter indefinido del contrato es correcta. La Corte de Antofagasta reiteró que el contrato de trabajo debe ser entendido como una relación indefinida, conforme a los principios del derecho laboral, como la estabilidad en el empleo y la protección al trabajador. Señaló que admitir lo contrario implicaría que, a pesar de existir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador quedaría excluido del marco normativo del Código del Trabajo, lo cual generaría una situación injustificada de precariedad.
La Corte acogió el recurso de unificación de jurisprudencia en virtud de la existencia de diversas interpretaciones sobre la aplicación del artículo 159 del Código del Trabajo en el contexto de contratos temporales celebrados durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.
En particular, se compararon fallos que interpretaron de manera diferente si las relaciones laborales generadas en el marco del artículo 10 del Código Sanitario, que autoriza contrataciones transitorias para enfrentar situaciones de emergencia, deberían transformarse en indefinidas debido a la continuidad del contrato o las renovaciones sucesivas.
En los fallos contrastados, las Cortes de Arica, Valparaíso, Chillán, Antofagasta y Talca interpretaron que, por tratarse de contratos excepcionales relacionados con la emergencia sanitaria, los mismos deben regirse por las condiciones especiales del Código Sanitario, el cual establece que el vínculo laboral cesa automáticamente al término del plazo fijado en el contrato, independientemente de su duración. Por ello, se concluyó que la contratación temporal no puede transformarse en indefinida, aún con renovaciones, ya que prevalece la normativa especial del Código Sanitario por encima de las disposiciones del Código del Trabajo.
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La Corte, al unificar la jurisprudencia, determinó que las contrataciones realizadas bajo el artículo 10 del Código Sanitario y el Decreto N° 4 de 2020, en el contexto de la alerta sanitaria, no están sujetas a las presunciones de contratación indefinida previstas en el Código del Trabajo, por lo que la prórroga de los contratos debe considerarse válida solo dentro del marco de la emergencia sanitaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió el recurso de nulidad. En el fallo de reemplazo rechazó la demanda por despido injustificado y la pretensión de cobro del descanso reparatorio regulado en la Ley N° 21.409, manteniendo en lo demás las decisiones no afectadas por la invalidación.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo. Señaló que la renovación sucesiva de este contrato transformó el contrato a plazo en indefinido, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°242324/2023, de reemplazo y Corte de Antofagasta Rol N°289/2023.