Noticias

Imagen: freepik
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena pago de licencia médica a madre que cuida hijo con enfermedad grave.

El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.

14 de enero de 2025

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por una madre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). El tribunal ordenó pagar la licencia médica que había sido rechazada, destinada al cuidado de su hijo menor de un año diagnosticado con deficiencia selectiva de inmunoglobulina A.

El caso se originó cuando la Suseso rechazó la última licencia médica de la recurrente, correspondiente al periodo del 4 de diciembre de 2023 al 17 de junio de 2024, bajo el argumento de que el niño ya no era menor de un año. La Resolución Exenta N°R-01-UME-170113-2024 calificó la licencia como improcedente. Sin embargo, el tribunal determinó que la resolución vulneró derechos fundamentales, al ignorar que las fechas indicaban claramente que el niño sí cumplía con el requisito de edad en el momento de emitirse la licencia.

El fallo subraya que la Suseso no utilizó las herramientas legales disponibles para cuestionar la veracidad del diagnóstico médico, como ordenar un peritaje especializado. “Revisados los antecedentes, se advierte que la recurrente lleva la razón. A la fecha de las licencias reclamadas, el niño era menor de un año, constatándose además la enfermedad que padece por el diagnóstico del médico tratante”, señala la sentencia.

Además, la Corte rechazó las alegaciones de la Suseso respecto a la improcedencia y extemporaneidad del recurso. Finalmente, resolvió dejar sin efecto la resolución que rechazó la licencia médica, ordenando su autorización y pago.

El caso establece un precedente relevante sobre el alcance de las licencias médicas en situaciones de cuidado de menores con enfermedades graves. Según expertos en derecho laboral y salud pública, este fallo refuerza la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad, evitando decisiones arbitrarias que vulneren derechos fundamentales de las personas.

La recurrente expresó su alivio y satisfacción tras la resolución, destacando que la decisión permitirá garantizar el cuidado de su hijo en una etapa crítica para su desarrollo y bienestar.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *