El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (España) acogió el recurso deducido por un supervisor de Starbucks que fue despedido disciplinariamente por utilizar indebidamente los descuentos de consumo de los empleados, anulando así su desvinculación. Dictaminó que el juez de instancia no valoró conforme a derecho las alegaciones de prescripción extintiva alegadas por el despedido.
Tras identificar anomalías en el sistema de descuentos para empleados, la encargada del local inició una investigación interna basándose en las grabaciones de seguridad. Así, constató que, durante los meses de marzo y abril de 2023, el supervisor realizó compras utilizando el código de empleado asignado a otro trabajador a través de la aplicación corporativa, lo cual derivó en su despido.
El hombre apeló el fallo de primera instancia. Adujó la prescripción de los hechos imputados, detallando la fecha de conocimiento de los mismos y la superación del plazo de 20 días de prescripción para las «faltas graves», por lo que, a su juicio, el despido debía ser declarado nulo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones delas partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”.
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Agrega que, “(…) la denuncia de incongruencia omisiva se centra en la ausencia de respuesta por parte de la sentencia, explícita o implícita, respecto de la alegación de prescripción de los hechos imputados, invocada en la demanda y ratificada en el acto del juicio. Respecto a esta primera denuncia de infracción procesal, nada opone la demandada en su escrito de impugnación que no sea «de fondo», alegando que, al haber apreciado y calificado la sentencia como «muy graves» los hechos acreditados, no estaría prescrita la sanción de despido impuesta”.
Señala que, “(…) debe ser estimado este primer motivo de nulidad de la sentencia: en la demanda inicial (hecho tercero), se realizó una alegación clara, concreta y fundamentada que exigía una respuesta explícita de la sentencia que no se recoge en la misma, ni explícita ni implícitamente, lo que determina que -ya sólo por esta razón, al concurrir una clara incongruencia omisiva- deba anularse la sentencia para que dé explícita y adecuada respuesta a tal alegación de prescripción”.
El Tribunal concluye que, “(…) apreciamos infracción, tanto por la manifiesta incongruencia omisiva, por falta de respuesta a la alegación de prescripción de las faltas imputadas, como por insuficiente motivación, por la falta de exposición de los razonamientos de valoración respecto de la prueba practicada, infracciones ambas que -lógicamente- han comportado la lesión del derecho fundamental de defensa del recurrente, y que la Sala -en cumplimiento del mandato normativo- no puede reparar por ser insuficiente el relato de hechos probados y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y dictó la nulidad del despido. Ordenó al juez de instancia dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo resuelto en esta resolución.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares 00570/2024.