La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, como presunto autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Con fecha 27 de agosto de 2019 a las 03:00 horas de la madrugada en un sector de la Ruta 5 Sur, a la altura de la comuna de Mostazal, funcionarios de Carabineros reciben un llamado telefónico a fin de que concurrieran al Servicentro Shell de dicha comuna, pues había un vehículo que se encontraba merodeando el lugar. En esas circunstancias el personal se percata de la presencia de un vehículo que era conducido por el imputado, quien fue controlado junto con sus acompañantes.
Los agentes se percatan que el imputado conducía sin licencia de conducir y además los otros coimputados que estaban en el interior del vehículo mostraban una actitud sospechosa, procediendo entonces a la revisión del vehículo y de los imputados, encontrando en poder del copiloto una pistola de aire comprimido así como 3 calcetines con gran cantidad de envoltorios cuadriculados que mantenían una sustancia color beige similar a la pasta base; por lo tanto, el acusado y los coimputados fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que fue sometido a un control de identidad sin existir indicio que lo justificara, y además, los agentes realizaron actuaciones autónomas que excedieron el marco legal del artículo 83 del Código Adjetivo.
Añade que, los policías mutaron un control de tránsito a uno investigativo por el mero hecho que el acusado conducía un vehículo sin licencia en compañía de otros coimputados, esgrimiendo una inexistente denuncia anónima que indicaba que el actor se encontraba “merodeando” el lugar cercano a su detención junto a 3 sujetos, acto del cual no se puede colegir ninguna hipótesis de flagrancia respecto del delito de tráfico de drogas; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya toda la prueba que se obtuvo de esta actuación inicial, evidencias que en opinión del encartado están viciadas de ilegalidad al ser “el fruto del árbol envenenado”.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad luego de razonar que, “(…) No existe registro de la comunicación anónima—al menos ninguna probanza se rindió sobre dicho tópico—, lo que obligó a los sentenciadores a reconstruir la misma con base en los testimonios policiales, siendo sólo uno de ellos, quien se refirió a este aspecto, dando cuenta de que, desde la unidad policial se le indicó que un vehículo de determinadas características daba vueltas de manera sospechosa por el servicentro, con 4 o 5 ocupantes en su interior, cuestión que los policías nunca vieron, de tal manera que la llamada sobre actitud sospechosa, conforma un aspecto subjetivo que, a estas alturas, no se encuentra sustentado y, por cierto, lo único que los carabineros observaron, fue cómo un automóvil de similares características a las que se aludía en el comunicado, transitaba por el lugar con cinco personas en su interior, acción que, sumado al llamado, corresponde a los indicios que deben analizarse para avalar o no la acción policial”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) sólo cabe concluir que la actuación policial fue realizada al margen de la hipótesis legal y, por cierto, ello conlleva que el subsecuente registro de los demás inculpados y las probanzas obtenidas de esa diligencia, adolecen de un vicio de legalidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto la sentencia condenatoria, y retrotrajo el proceso al estado de realizarse nueva audiencia de juicio oral, con exclusión de toda la prueba ilegalmente obtenida desde la detención del recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº247.059-2023.