La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, y a la pena de tres años y un día de cárcel como autor del ilícito de lanzamiento de artefacto incendiario.
El 12 de febrero de 2021, el imputado lanzó una bomba molotov a un carro policial ubicado en la intersección de las calles Pío Nono con Dardignac, comuna de Recoleta, luego de separarse de una manifestación en el sector de Plaza Italia. Este acto produjo el incendio del vehículo, en cuyo interior se encontraban cerca de 10 funcionarios policiales, que alcanzaron a huir del carro antes de su completa calcinación.
Los hechos fueron captados por personal civil de Carabineros que, cumpliendo funciones de orden público, se encontraba en medio de la manifestación monitoreando a los asistentes; por lo que el acusado fue inmediatamente detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como motivo principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo, por errada aplicación del derecho.
En lo principal, el recurrente sostiene que fue seguido por personal del OS9 vestido de civil que se infiltró en la manifestación realizada en Plaza Italia, siendo grabado por los agentes sin su consentimiento. De esta manera, fue captado presuntamente arrojando una bomba molotov a un carro de Carabineros, hecho del que siguió su detención, la que considera ilegal, al provenir de actos autónomos investigativos no autorizados, como la grabación con cámaras por parte de agentes secretos y su posterior seguimiento.
Respecto de la causal subsidiaria, aduce que se vulnera el principio non bis in ídem, al castigar dos veces un mismo hecho, pues la única acción desplegada por el acusado fue lanzar una bomba molotov a un carro policial, acto que en sí mismo ya constituye el ilícito de lanzamiento de artefacto incendiario, por lo que mal puede calificarse el mismo hecho como delito frustrado de homicidio de Carabineros en servicio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad. En cuanto al motivo principal, el fallo razona que, “(…) la presencia de funcionarios policiales, apostados en el sector con fines de carácter preventivo, no puede resultar cuestionada, en vista de la entidad y cauce de las manifestaciones que justifican dicha decisión conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica de Carabineros que asigna como función legal a Carabineros el cuidado del orden público, al disponer como función, precisamente el “garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República” (razón por la cual se le califica de fuerza de policía preventiva). En ese contexto y ante el ataque de un grupo de personas efectuado al carro policial, que se encontraba parado en la vía pública y que era ocupado por funcionarios de Carabineros, con elementos contundentes y artefactos incendiarios, los funcionarios policiales, que cumplían labores de servicio preventivo en el sector, según resultó establecido, procedieron a comenzar a filmar y fotografiar los acontecimientos”.
En el mimo orden de razonamiento la magistratura desestima la causal subsidiaria, al considerar que, “(…) tal pretensión no dice relación alguna con la aplicación errónea de las normas contenidas en los artículos 416 del Código de Justicia Militar y 14 D inciso tercero de la ley N° 17.798, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, sino que más bien alude a la valoración de la prueba que los jueces del grado -en uso de las facultades que privativamente le confiere el legislador -dieron a los hechos que podrían o no configurar el primero de los ilícitos, esto es el homicidio de funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones, lo que por cierto excede de los márgenes de la causal en comento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº241.616-2024.