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Control judicial de los actos del SII.

«Motivo, causa y fin de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y su relación con la protección de los derechos del contribuyente», es el título del libro de Rodrigo Ugalde Prieto y Florencia Larrain Villanueva.

Editado por Tirant Lo Blanch la obra revisa doctrinaria y jurisprudencialmente el motivo, la causa y el fin del acto jurídico tributario. A partir de dicho análisis, los autores buscan dilucidar la forma en que la motivación se constituye en una garantía sustantiva del contribuyente que trasciende el ámbito administrativo y se proyecta en su eventual reclamo en sede judicial.

14 de enero de 2025

Acaba de publicarse el libro «Motivo, causa y fin de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y su relación con la protección de los derechos del contribuyente», escrito por Rodrigo Ugalde Prieto y Florencia Larrain Villanueva y editado por Tirant Lo Blanch.

La obra –tal como indica su título– revisa doctrinaria y jurisprudencialmente el motivo, la causa y el fin del acto jurídico tributario.  A partir de dicho análisis, los autores buscan dilucidar la forma en que la motivación se constituye en una garantía sustantiva del contribuyente que trasciende el ámbito administrativo y se proyecta en su eventual reclamo en sede judicial.

El estudio de la motivación de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos cobra especial relevancia y actualidad desde su consagración legal explícita en el listado de derechos del contribuyente contenido en el artículo 8 bis del Código Tributario. Es a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 21.210 que ella se erige como una de las reformas más profundas e innovadoras a nuestro sistema tributario.

El derecho a la motivación se consagra hoy en términos amplios, dotando al contribuyente de una robusta protección que abarca todas las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. En conformidad al nuevo texto, todas ellas deben indicar con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda. El legislador exige al Servicio que toda actuación sea fundada, vale decir, que exprese los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo disponga expresamente o no.

Esta novedosa configuración permite, asimismo, ligar con mayor claridad la motivación a un derecho genérico más amplio y del cual forma parte esencial, cual es, el de la tutela judicial efectiva. En este sentido, los autores adhieren a la tesis de que sólo asegurando una correcta motivación del  acto jurídico tributario tendrá vigencia real el derecho a la acción y a la defensa del contribuyente en el marco de un debido proceso.

 

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