Noticias

imagen: conceptodefinicion.de
Protección de la propiedad.

Rumania debe otorgar compensaciones adecuadas a personas que sufrieron la expropiación de sus propiedades durante la dictadura comunista, resuelve el TEDH.

Era esencial que el sistema de tasación, establecido por el marco legislativo nacional (las tablas notariales), se basara en datos relevantes del mercado inmobiliario, fuera transparente, se actualizara regularmente (al menos anualmente), fuera fácilmente accesible y relativamente fácil de usar”.

14 de enero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas interpuestas contra Rumania por la incapacidad del Estado para aplicar correctamente la legislación para otorgar compensaciones a  personas que sufrieron expropiaciones; y por no garantizar que las compensaciones otorgadas fueron proporcionales a la tasación del valor de los inmuebles. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tras la caída del régimen comunista, Rumanía promulgó diversas leyes entre 1991 y 2001 para reparar la expropiación de propiedades, mediante restitución o compensación. En 2013, se adoptó la Ley 165/2013 con el fin de subsanar las deficiencias del sistema identificadas por el TEDH en el caso Maria Atanasiu y Otros v. Rumanía. Este nuevo marco fue validado en el caso Preda y Otros v. Rumanía, aunque su implementación efectiva seguía siendo objeto de controversia.

Los 53 demandantes, ciudadanos rumanos, obtuvieron sentencias finales que reconocían sus derechos a la restitución, la posesión de sus propiedades o compensaciones. Sin embargo, estas decisiones no fueron ejecutadas, y algunos denunciaron la falta de respuesta legal o la insuficiencia de las compensaciones. En tres casos, los títulos de propiedad fueron anulados, y se constataron diversas irregularidades. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Rumanía debía pagar a los demandantes las cantidades indicadas en la sentencia en concepto de daño pecuniario y de gastos y costas. Se señala la discrecionalidad del Estado («margen de apreciación») en la elección de las medidas generales a adoptar para poner fin a la violación, y sostuvo que las valoraciones de las propiedades debían basarse en las últimas tablas notariales disponibles, dando prioridad a la condición actual de las propiedades relevantes”.

Agrega que, “(…) cuando las tablas notariales relevantes no se actualizaban anualmente, el monto resultante se incrementaba en un 13% por cada año, desde el año de la última actualización hasta el momento del pago. Por ello era esencial que este sistema de tasación, establecido por el marco legislativo nacional (las tablas notariales), se basara en datos relevantes del mercado inmobiliario, fuera transparente, se actualizara regularmente (al menos anualmente), fuera fácilmente accesible y relativamente fácil de usar”.

Comprueba que, “(…) en los casos donde los montos adeudados a los demandantes ya habían sido claramente establecidos y validados conforme al derecho interno mediante decisiones administrativas o judiciales que se tornaron definitivas antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 165/2013, el Estado rumano debía pagar las cantidades correspondientes tal como fueron determinadas a nivel nacional, ajustadas por inflación. En estas situaciones, el sistema de tablas notariales mencionado en el párrafo anterior no es aplicable”.

El Tribunal concluye que, “(…) en cuanto a la pérdida de uso, lucro cesante o pérdida de beneficios derivados de las propiedades reclamadas (lucrum cessans) alegados por los demandantes, se rechazan estas reclamaciones, en consonancia con su jurisprudencia anterior en relación con Rumanía, ya que sería especulativo otorgar una indemnización al respecto dada la cantidad de variables implicadas. El plazo para que se pagara la compensación inmediata era de tres meses”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, ordenando a Rumania pagar los montos de acuerdo al mecanismo señalado.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 59012/17.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *