Noticias

expochileagricola.cl
Dejó sin efecto sanción impuesta por el CNTV.

Transmisión de enfrentamiento en mercado de Lo Valledor en Programa Tu día de Canal 13, durante horario de protección de menores, no infringe la normativa del CNTV.

No existió sensacionalismo en la exhibición del reportaje, ya que no se presentó de forma abusiva ni distorsionada para generar emociones en el público. La transmisión se ajustó a hechos ciertos, con el objetivo de informar sobre nuevas medidas de seguridad en el mercado Lo Valledor, cuando de forma inesperada ocurrió un incidente violento que dejó heridos y pudo tener un desenlace más grave.

14 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que formuló cargos a Canal 13 SpA por una supuesta infracción al artículo 1 de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El conflicto surgió tras la transmisión en vivo, el 1 de abril de 2024, en el programa «Tu día» de Canal 13, de un enfrentamiento en el mercado Lo Valledor donde una mujer arrebató un arma a un guardia de seguridad y disparó, dejando varias personas heridas. El CNTV formuló un cargo a la estación, acusándola de infringir la Ley N° 18.838 y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al considerar que la transmisión, que mostró hechos violentos en horario de protección infantil, podría afectar el bienestar emocional de los menores de edad expuestos a contenidos sensacionalistas.

La Corte de Santiago consideró que el reproche efectuado a Canal 13 por el CNTV carece de claridad, ya que mezcla dos situaciones distintas: la exhibición de contenido en horario de protección infantil y la posible caracterización sensacionalista del mismo. Sostuvo que no es la transmisión en dicho horario lo que se objeta, sino que la relevancia de la sanción solo se justifica si el contenido es sensacionalista.

En cuanto a la calificación de «sensacionalismo», la Corte discrepó del criterio del CNTV. Definió el sensacionalismo como la “presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado”, lo cual estima no se dio en este caso.

Aseguró que la cobertura periodística fue objetiva y destinada a informar sobre las medidas de seguridad en el mercado Lo Valledor, sin distorsionar la realidad ni exacerbar el impacto emocional.

Al analizar las imágenes transmitidas, la Corte consideró que se trata de una cobertura de hechos ciertos ocurridos en un contexto imprevisto y violento, sin que el objetivo haya sido generar una representación distorsionada de la realidad. Aclaró que las imágenes buscan visibilizar una situación de riesgo en el mercado Lo Valledor y en general en lugares públicos, sin recurrir a la manipulación sensacionalista de los hechos.

Agregó que la repetición de las imágenes no convierte la transmisión en sensacionalista, ya que se trata de un hecho de alta gravedad ocurrido de manera inesperada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la resolución del CNTV, y absolvió a Canal 13 SpA del cargo formulado, al considerar que no se cometió la infracción señalada.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°703/2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *