La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el bloqueo del camino de acceso al predio de los recurrentes.
Los actores señalaron que dos personas bloquearon el acceso al camino interior que conecta su predio con la vía pública, lo cual afectó su derecho de propiedad.
Los recurridos, al derribar cercos y colocar muros, han impedido el único acceso a la vía pública, lo que impide el ejercicio de los derechos de propiedad y de los contratos celebrados respecto del inmueble.
Solicitaron que se ordene la remoción de las obras que bloquean el acceso.
Los recurridos instaron por el rechazo de la acción, señalando que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver el asunto, ya que excede el ámbito de una acción cautelar de urgencia. En cuanto al fondo, afirmaron que las obras realizadas por sus dependientes se efectuaron dentro de los límites de su propiedad, sin derribar cercos ajenos. También sostuvieron que el camino interior no es la única conexión con la vía pública, pues todos los lotes colindan directamente con otra calle.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que los recurridos alteraron unilateralmente la situación de hecho existente sin recurrir a las acciones jurisdiccionales correspondientes, lo que configuró un acto de autotutela, proscrito por el derecho. Sostuvo que tal conducta es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho al debido proceso de los recurrentes al imponerles una determinada situación sin recurrir a los procedimientos legales para resolver la disputa.
En tal sentido indica que, “(…) las obras instaladas por los recurridos, en la práctica, impiden a los actores el acceso al camino interior existente en el lugar y a través del cual éstos podían transitar libremente antes de la intervención de los recurridos”.
Enseguida, añade que, “(…) a partir de los hechos asentados en los motivos precedentes es posible tener por establecido que la parte recurrida en forma unilateral ha procedido a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de auto tutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la contraria a un debido proceso al someterla al dictamen de una comisión especial, en los términos del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) lo anterior es sin perjuicio de todas las acciones judiciales que puedan intentar los intervinientes de este proceso en la sede que corresponda y que les permita una discusión de lato conocimiento a fin de esclarecer los puntos jurídicos en los que puedan tener controversia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó el retiro del muro instalado en el camino de acceso al predio de los actores, permitiendo el paso a través de éste, dentro de plazo de 10 días corridos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54376/2024 y Corte de La Serena Rol N° 1369/2024 (Protección).