La Corte de Apelaciones de La Serena ratificó la legalidad de las sanciones impuestas por la Municipalidad de Coquimbo al retirar un food truck que operaba sin los permisos correspondientes en la vía pública, en el sector costero de la comuna. La decisión se adoptó por unanimidad, destacando que la acción municipal estaba dentro de sus facultades legales para controlar el uso del espacio público.
La Corte ratifica la legalidad de las sanciones impuestas por la Municipalidad de Coquimbo
El conflicto surgió cuando (…), en representación del dueño del food truck, interpuso un recurso de protección tras el retiro del vehículo y la imposición de multas por parte de la Municipalidad de Coquimbo. La reclamante alegaba que la medida tomada por la municipalidad era desproporcionada e injustificada.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de La Serena, señaló que el actuar de la Municipalidad de Coquimbo se ajustó a la ley. En su fallo, el tribunal destacó que el carro de comida no cumplía con los requisitos legales necesarios para operar en la vía pública, especialmente en cuanto a permisos de funcionamiento y autorización para el uso de espacios públicos.
El fallo detalla que, según las pruebas presentadas, el carro de comida se encontraba instalado en un espacio público destinado al estacionamiento de vehículos y carecía de la movilidad necesaria para ser considerado un vehículo. Esto, según la Corte, lo convertía en una instalación fija y no en un «food truck» en el sentido estricto, ya que no podía desplazarse sin el uso de la fuerza de terceros.
Además, la Corte subrayó que el «carrito» estaba destinado a la venta de alimentos, lo que lo convertía en una actividad comercial sin los permisos pertinentes. Por lo tanto, la municipalidad actuó conforme a sus atribuciones legales al proceder con el retiro y las sanciones correspondientes.
El tribunal de alzada también señaló que el recurso de protección no era la vía adecuada para obtener los permisos municipales, ya que esto implicaría solicitar algo que aún no le correspondía al actor. En su resolución, la Corte enfatizó que la competencia para otorgar permisos municipales corresponde a las autoridades pertinentes, y no corresponde al tribunal intervenir en ese proceso.
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, la Corte resolvió que no procedían, dado que el «carrito» ya había sido recuperado y, por lo tanto, no se requerían medidas de urgencia en el caso.
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Un fallo que refuerza el control sobre el uso del espacio público
Este fallo refuerza el control que las autoridades municipales tienen sobre el uso del espacio público, especialmente en lo que respecta a la instalación de estructuras comerciales como los food trucks. La resolución también deja claro que las autoridades competentes tienen la facultad de regular la venta ambulante y el uso de la vía pública, lo cual es un aspecto clave en ciudades turísticas y con alto flujo de visitantes, como es el caso de Coquimbo.
La Corte también dejó en claro que las decisiones de la Municipalidad de Coquimbo, al estar fundamentadas en la ley y en el control del espacio público, no constituyen una vulneración de derechos, ni se pueden considerar arbitrarias o ilegales en este contexto.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por (…), con costas a favor de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ratificando la legalidad de la sanción y el retiro del food truck en cuestión.