El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, promulgó un proyecto de ley que regula el desarrollo de parques eólicos marinos en el país. La normativa establece un marco legal para la utilización de la energía eólica marina, con el objetivo de ordenar su implementación en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Brasil.
La legislación incluye incentivos destinados a promover la industria de la energía eólica marina y la generación de empleo. Asimismo, asegura el derecho de las personas y comunidades afectadas a ser consultadas de manera previa e informada antes del inicio de cualquier proyecto de desarrollo en áreas marinas.
El presidente veto los artículos 22, 23 y 24 del proyecto de ley, debido a que contenían disposiciones ajenas al objeto principal de la normativa. Dicho veto fue respaldado por varios ministerios del gobierno.
Brasil cuenta con una red eléctrica que, en su mayoría, se basa en fuentes renovables. Según estadísticas gubernamentales, el 84% de la capacidad instalada del país proviene de energías renovables, incluyendo grandes centrales hidroeléctricas como Itaipú, Belo Monte, Tucuruí, Paulo Afonso e Ilha Solteira.
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El Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA) reportó que, hasta diciembre de 2024, se encontraban en trámite de licencia un total de 103 proyectos de parques eólicos marinos en Brasil. Estos proyectos están sujetos a las disposiciones establecidas en el nuevo marco regulatorio.
La ley prescribe los siguientes principios y fundamentos, entre otros:
I – desarrollo sostenible;
II – generación de empleo y renta en el país;
III – racionalidad en el uso de los recursos naturales con miras a fortalecer la seguridad energética;
IV – estudio y desarrollo de nuevas tecnologías de energías renovables basadas en el uso de áreas marinas, incluyendo su uso para permitir la reducción de las emisiones de carbono durante la producción de energía, como en la extracción de hidrógeno resultante del uso de energía eléctrica producida en el mar ;
V – desarrollo local y regional, preferentemente con inversiones en infraestructura e industria nacional, así como con acciones que reduzcan la desigualdad y promuevan la integración social, la diversidad, la evolución tecnológica y el mejor uso de las matrices energéticas y su exploración;
VI – armonización de conocimientos, mentalidades, rutinas, modos de vida y usos y prácticas marítimas tradicionales con respecto a las actividades que tienen el mar y el suelo marino como medio u objeto de afectación, así como otros cuerpos de agua bajo control de la Unión;
VII – protección y defensa del medio ambiente y de la cultura oceánica;
VIII – armonización del desarrollo del proyecto offshore con el paisaje cultural y natural de los sitios turísticos del país.