Noticias

presslatam.cl
Confirmó resolución de CNTV.

Multa de 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile, por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.

15 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 20 UTM a la concesionaria Universidad de Chile y a la Red de Televisión Chilevisión S.A, por emitir publicidad de apuestas deportivas durante el horario de protección de menores.

Los recurrentes alegaron que el spot publicitario emitido no se refiere a juegos de azar regulados por la Ley N° 19.995, sino a plataformas de apuestas deportivas, cuya naturaleza involucra habilidades y conocimientos deportivos, no la mera suerte. Sostuvieron que la sentencia carece de motivación adecuada y que la sanción aplicada es improcedente, ya que las disposiciones legales invocadas no regulan este tipo de publicidad.

Cuestionaron la multa impuesta, denunciando una vulneración al principio de non bis in ídem al considerar la misma circunstancia para fundamentar responsabilidad y agravarla, así como una desproporción en la sanción, argumentando que el contenido emitido no representa un riesgo para menores ni infringe normas aplicables al horario de protección.

El CNTV instó por el rechazo de la acción, señalando que la sanción impuesta se basó en antecedentes que no fueron desvirtuados, y que los descargos de la concesionaria no refutaron los hechos ni el carácter inapropiado del contenido publicitario transmitido en horario protegido, orientado exclusivamente a adultos.

Argumentó que la multa responde a la vulneración del deber de cuidado exigido por el artículo 1° de la Ley N° 18.838 y el artículo 6° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, refiriéndose al impacto nocivo de los spots publicitarios para niños, niñas y adolescentes. Negó la infracción al principio non bis in ídem y sostuvo que la multa, fijada en el mínimo legal, es proporcionada considerando la cobertura nacional de la concesionaria y el riesgo al interés superior del niño.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación, al considerar que este tipo de publicidad, según la Ley N°19.995, califica como promoción de juegos de azar, ya que sus resultados dependen esencialmente del azar y no exclusivamente de la destreza del jugador. Desestimó la alegación de que se trata de apuestas deportivas basadas en habilidades, afirmando que la aleatoriedad y la fortuna son inherentes a tales juegos. Reafirmó la obligación del CNTV de proteger a los menores de contenido inapropiado, incluso si los destinatarios de la publicidad son adultos, ya que el horario de protección restringe la exhibición de contenidos que puedan afectar la formación de niños, niñas y adolescentes.

En tal sentido indica que, “(…) resulta irrelevante que los destinatarios de esos juegos sean los adultos porque, en definitiva, lo que se transgrede con la publicidad es la fijación de un horario protegido, esto es, en el que existe prohibición de exhibir contenido no apto para menores de edad que pueda afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.

Enseguida, añade que, “(…) no puede desatenderse que los espectadores ubicados en un rango etario que puedan calificarse de menores de edad, se encuentran expuestos al presenciar la propaganda sancionada, a un riesgo en la formación de su sano desarrollo espiritual y afectivo, si se atiende a la prohibición expresa que el legislador ha contemplado en la ley 19.995, en tanto conlleva la promoción de una actividad que resulta ilegal para ellos y que, por su naturaleza, la propia concesionaria reconoce que está destinada a mayores de edad”.

El fallo agrega que, “(…) la protección de los NNA debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social, la conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de aquellos y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante, según se dijo, la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella, tanto a nivel legal como reglamentario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la resolución de CNTV.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°377/2024 (Contencioso administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *