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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Negativa del Registro Civil a rectificar posesión efectiva no puede controvertirse en sede de un recurso de protección y debe ser resuelta ante el tribunal competente.

La solicitud planteada excede los límites de la acción constitucional, ya que involucra el reconocimiento de derechos y la necesidad de formular declaraciones que deben ser resueltas por un tribunal competente a través de un procedimiento reglado conforme a la Ley 19.903. Además, la enmienda afectaría los intereses de otras nueve personas beneficiadas con la posesión efectiva de la herencia.

15 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el rechazo de la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la tía del actor.

El recurrente alegó que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que desconoce la relación de parentesco entre él y la causante, a quien considera su tía, y aplica normas derogadas sobre reconocimiento y filiación.

Sostuvo que la negativa vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, ya que en su calidad de sobrino debe ser reconocido como heredero, de acuerdo con la legislación vigente al momento del fallecimiento de la causante en 2018, que no hace diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos. Argumentó que la exigencia de un reconocimiento expreso para acreditar su filiación infringe la garantía de igualdad ante la ley y afecta su derecho de propiedad sobre los derechos hereditarios adquiridos.

Solicitó la anulación de la resolución y la inclusión del recurrente como heredero de la causante.

La recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que el recurrente invoca su calidad de heredero de la causante por derecho de representación, y que, al momento de resolver la solicitud, se tuvo en cuenta la inscripción de nacimiento de la madre del recurrente, en la cual no se consigna el nombre de la madre y se señala un padre no reconocido. Argumentó que, según las normas de filiación vigentes al momento de la inscripción de nacimiento de la causante, no se podía establecer vínculo de parentesco entre la causante y la madre del recurrente. Añadió que la madre del recurrente debió haber ejercido la acción de reconocimiento forzado en el plazo establecido por la ley, lo que no ocurrió.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección, por su naturaleza, no es el mecanismo adecuado para resolver el asunto planteado, ya que tiene un propósito conservativo y de tutela urgente de derechos fundamentales.

Indicó que, el recurrente solicitó el reconocimiento de derechos y la modificación de una resolución, lo que excede los límites de la acción constitucional, que no está destinada a dirimir debates ni a realizar declaraciones sobre derechos.

Además, señaló que la enmienda de la resolución solicitada solo puede efectuarse mediante una resolución judicial conforme a lo establecido por la Ley 19.903, y que la pretensión afectaría a otras personas interesadas.

En tal sentido indica que, “(…) el asunto propuesto por el recurrente rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que implica el reconocimiento de derechos y la realización de declaraciones para cuyo efecto la legislación establece un tribunal competente, un procedimiento reglado y las medidas susceptibles de adoptar, en términos que esta acción constitucional no puede ser aceptada”.

Enseguida, añade que, “(…) confirma la conclusión alcanzada considerar lo previsto en el artículo 8° inciso tercero de la Ley 19.903 conforme al cual una enmienda de la índole postulada en el recurso solo puede efectuarse por medio de resolución judicial y la circunstancia de que la pretensión planteada por la recurrente implicaría afectar o comprometer los intereses de otras 9 personas en cuyo favor fuera otorgada la posesión efectiva de la herencia que se busca modificar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20338/2024 (Protección).

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