El Tribunal Superior de Kenia (África) dictó una sentencia en la que declaró inconstitucional la disposición normativa que penaliza el intento de suicidio. La decisión fue adoptada tras considerar que dicha penalización no se ajusta a los principios constitucionales, y que las personas que intentan suicidarse requieren atención médica y apoyo, en lugar de sanciones penales.
Durante el proceso, los defensores de la pena sostenían que el artículo 226 del Código Penal, que criminaliza el intento de suicidio, servía para proteger el derecho a la vida al desincentivar “conductas autodestructivas”. Sin embargo, el Tribunal adujo que este enfoque era contradictorio, ya que las ideas suicidas son reconocidas como un problema de salud mental y no un acto voluntario. Además, mencionó que las autoridades de salud del país clasifican estas ideas como una discapacidad.
La decisión fue dictada en el marco de la acción constitucional presentada en 2022 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia, junto con otras asociaciones de salud mental. Los peticionarios impugnaron la legalidad del artículo 226 del Código Penal, que estipulaba que el intento de suicidio era un delito menor, punible con hasta dos años de prisión, una multa o ambas sanciones.
Los accionantes alegaron que la criminalización del intento de suicidio constituía una violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de Kenia, específicamente, en los artículos que garantizan el derecho a la salud, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de las personas con discapacidad. Señalaron que el intento de suicidio está vinculado a problemas de salud mental y que su penalización fomenta la discriminación contra las personas que padecen estas condiciones.
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El tribunal, en su fallo, también hizo referencia a convenios internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para fundamentar su decisión. Asimismo, consideró como precedente internacional el caso P. Rathinam vs. Union of India, en el que se despenalizó el intento de suicidio en la India.
“Al aplicar el principio de propósito y efecto de la interpretación constitucional, el artículo 226 del Código Penal infringe el artículo 27 de la Constitución al penalizar un problema de salud mental, lo que avala una discriminación por motivos de salud, lo que es inconstitucional. También indignifica y deshonra a las víctimas de ideación suicida ante los ojos de la comunidad por acciones que están más allá de su control mental, lo que constituye una violación del artículo 28. La existencia del artículo 226 expone a los sobrevivientes del suicidio y a las víctimas potenciales con ideación suicida a posibles represalias, lo que erosiona el derecho a tener el más alto estándar de salud posible previsto en el artículo 43” (1) de la Constitución”, concluye la sentencia.